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Las próximas elecciones en Argentina. Guía Práctica para las Autoridades de Mesa.


Sumario: 1. Introducción . 2. ¿Quiénes son las autoridades de mesa? . 3. Obligaciones de las autoridades de mesa . 4. Presentación al acto electoral . 5. Útiles que deben recibir las autoridades de mesa . 6. Procedimientos a seguir . 7. Características del padrón electoral . 8. Apertura del acto electoral . 9. Emisión del sufragio Los primeros en votar . Dónde y cómo pueden votar los electores . Verificación de la identidad del elector . Procedimiento de voto de identidad impugnada . Procedimiento para el caso en que la identidad no es impugnada . Emisión del voto . Funcionamiento del cuarto oscuro . 10. Clausura Calificación de los sufragios . Acta de escrutinio . Cierre de la urna. Comunicaciones . 11. Escrutinio . 12. Enlaces de interés .-

1. Introducción

El próximo 25 de octubre se elegirá en Argentina: Un Presidente y un Vicepresidente; cuarenta y tres Parlamentarios del MERCOSUR, diecinueve por Distrito Nacional y veinticuatro por Distrito Regional (uno por Provincia y uno por la CABA); Senadores y Diputados Nacionales; Cargos Provinciales y Municipales.-

En el presente artículo, se cita la normativa que rige al acto electoral y se formulan observaciones prácticas sobre la misma, fundamentadas en el material de estudio brindado por la Justicia Nacional Electoral. Podrá utilizarse como una breve guía orientativa, por parte de quienes sean designados Autoridades de Mesa (Presidente o Suplente). Para facilitar su estudio, se lo podrá imprimir, sin que aparezca el entorno del Proyecto WWW.-

Si desea profundizar aún más sobre el tema, podrá consultar el texto del Código Electoral Nacional como así también el sitio de Capacitación Electoral, de la Justicia Nacional Electoral, perteneciente al Poder Judicial de la Nación.-

Debo ser sincero, ya han pasado varias elecciones, en las que me hubiera gustado tener la opción de elegir entre candidatos de la talla de los Doctores Ítalo Argentino Luder (1916/2008) o Raúl Ricardo Alfonsín (1927/2009), sólo por nombrar a dos de los candidatos (presidenciales) de las elecciones del 30 de octubre de 1983.-

De igual forma, el haber presenciado un mayor número de debates públicos; tener acceso al contenido detallado de los proyectos y a las respuestas sobre ciertas cuestiones:
  • ¿Cómo han de mejorar el acceso a la Salud Pública ?;
  • ¿Cómo han de mejorar la Educación Pública ?. Para realizar un análisis de la cuestión, se han de considerar las consecuencias prácticas de las políticas educativas desarrolladas hasta el presente;
  • ¿Cuáles son las medidas de prevención y erradicación de la corrupción , que pretenden implementar? (es decir, ¿cuáles serán las acciones contundentes y directas que llevarán a cabo para combatirla?);
  • ¿Qué medidas tomarán con relación a la reforma legislativa sobre la responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos ? . Los artículos 1°; 2°; 3º; 4º, 5° y 6° de la Ley 26.944 y los artículos 1764, 1765 y 1766 del Anexo I de la Ley 26.994 —Código Civil y Comercial de la Nación— presentan, a mi entender, incertidumbre constitucional o duda sobre su adecuación a la Carta Magna y a los Tratados Internacionales de su misma jerarquía; se ha de tener presente que, por el objetivo del Estado argentino de "afianzar la Justicia" (preámbulo de la Constitución Nacional), cabe interpretar que, si el Estado, mediante sus órganos, sus agentes en ejercicio u ocasión de sus funciones, los concesionarios o contratistas a los cuales les ha encomendado un cometido estatal, a través de una acción positiva u omisiva (cuando existe obligación jurídica de obrar) ocasiona un daño y perjuicio a un ciudadano, debe ser responsable y reparar el daño que le ha inferido;
  • ¿Cuáles son las propuestas de los principales candidatos para enfrentar el terrible flagelo del narcotráfico?;
  • ¿No sería conveniente que el Congreso Nacional sancionara, nuevamente, una ley de movilidad jubilatoria, para garantizarles a nuestros adultos mayores una mejor calidad de vida?;
  • ¿Qué medidas económicas llevarán a cabo para recuperar el valor de la moneda argentina?;
  • El mejoramiento de la calidad del servicio de Justicia , también debería ser un tema prioritario;
  • ¿Se implementarán mecanismos de control de idoneidad y gestión , como requisitos esenciales para el nombramiento, y permanencia en el cargo, de los funcionarios públicos?;
  • Quienes poseen un cuantioso patrimonio, ¿consideran que resulta ético o legítimo percibir varias jubilaciones de privilegio y pensiones no contributivas?;
  • ¿Consideran ético y legítimo, que los ex-funcionarios públicos que no han cumplido, en forma objetivamente comprobable, con las obligaciones asignadas a su cargo, perciban igualmente tales asignaciones?.
Por otra parte, se requiere una evaluación periódica de la eficiencia, calidad de atención y prestaciones en el servicio de salud . Se puede advertir, según la zona geográfica en la que nos encontremos, que la calidad ha mejorado considerablemente en algunos hospitales públicos; pero en otros, aún existe un grave problema de infraestructura. Las ineficiencias en la gestión de este servicio (como en otros: el de Justicia , por ejemplo), provoca un crecimiento desmedido del gasto público .-

Debería encararse el uso más racional de los recursos públicos , pero no a través de los recortes (la opción más fácil de implementar para el político, pero la más perjudicial para el ciudadano); sino buscando una mayor eficiencia en la selección del personal ( ñoquis "únicamente en un menú ) y en las contrataciones (rescindiendo las deficitarias).-

Con relación al servicio público de transporte ‬, ¿no debería ser considerado “imprescindible” o “esencial” en la vida cotidiana de los ciudadanos? . En algunas oportunidades, es la única alternativa de movilidad; y en otras, la menos costosa.-
La Ley Nº 25.877 (Art. 24) garantiza, ante una medida de acción directa (Derecho a huelga), la prestación de servicios mínimos esenciales. ¿No sería conveniente incorporar (Proyecto de Ley) al servicio de transporte público, en el art. 24 de la Ley 25.877?.-

Por otra parte, considero que no se podrá dar inicio a ningún cambio, sin el verdadero compromiso de los ciudadanos, en particular, el de aquéllos que no obtengan ningún rédito o ventaja personal, con el triunfo de uno u otro candidato.-

No puedo dejar de transcribir las palabras de un joven colega latinoamericano, quien me manifestó en el pasado: “ ... (Aquí) los juristas somos mas cuidadosos a la hora de plantear algo, estamos sometidos a la censura, ... . Afortunadamente, ello no ocurre en Argentina, donde la facultad de publicar nuestras ideas, sin el previo contralor de la autoridad, es un Derecho que tenemos; debemos ejercer, y preservar.-

Espero que el presente,
haya sido de su interés,
Atentamente,

Jorge Verón Schenone

E-Mail: veron.schenone @ gmail . com


P.D.: El artículo original, publicado el 24/06/2009, fue redactado con motivo de las elecciones del 28/06/2009.-
En dicha oportunidad, había planteado la siguiente inquietud: "Dado que la ley electoral admite que un ciudadano pueda votar, aún cuando falte la fotografía en el Documento de Identidad que exhibe (pues hace prevalecer la votación por sobre otras circunstancias), ¿sería posible que, en las próximas elecciones presidenciales (año 2011), se les provea a las Autoridades de Mesa de Padrones que incluyan la fotografía de los electores?. Quedarían así, sin vigencia, algunas de las sospechas de fraude (fundadas o infundadas) que, reiteradamente, preceden a los actos electorales (*). Debemos recordar al respecto, que la facultad del Presidente de Mesa, de hacer un interrogatorio minucioso tendiente a lograr la debida identificación del elector, se encuentra muy limitada".-
En las elecciones PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) del 9 de agosto de 2015 pude observar, con agrado, que los Padrones de mesa contenían las fotografías de gran número de electores (la de quienes habían renovado su documento de identidad); sin embargo, en el listado aún seguían figurando los electores fallecidos, como el caso de mi padre (quien falleció en el año 2009).-






2. ¿Quiénes son las autoridades de mesa?

El artículo 72 del Código Electoral Nacional establece:

Autoridades de la mesa. Para la designación de las autoridades de mesa se dará prioridad a los electores que resulten de una selección aleatoria por medios informáticos en la cual se debe tener en cuenta su grado de instrucción y edad, a los electores que hayan sido capacitados a tal efecto y a continuación a los inscriptos en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa.
Cada mesa electoral tendrá como 
única autoridad un funcionario que actuará con el título de presidente. Se designará también
un suplente, que auxiliará al presidente y lo reemplazará en los casos que esta ley determina.-

En caso de tratarse de la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, las autoridades de mesa designadas para la primera vuelta cumplirán también esa función en caso de llevarse a cabo la segunda vuelta.-

Los electores que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático.-

Sesenta (60) días antes de la fecha fijada para el comicio, el Ministerio del Interior y Transporte determinará la suma que se liquidará en concepto del viático, estableciendo el procedimiento para su pago que se efectuará dentro de los sesenta (60) días de realizado el comicio, informando de la resolución al juez federal con competencia electoral de cada distrito. Si se realizara segunda vuelta se sumarán ambas compensaciones y se cancelarán dentro de un mismo plazo.”.-




3. Obligaciones de las autoridades de mesa

El artículo 76 del Código Electoral Nacional establece que: “El presidente de la mesa y el suplente
deberán estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, siendo su misión especial velar por el correcto y normal desarrollo del mismo. Al reemplazarse entre sí, los funcionarios dejarán constancia escrita de la hora en que toman y dejan el cargo.”.-




4. Presentación al acto electoral

El artículo 81 del Código Electoral Nacional establece: “El día señalado para la elección por la convocatoria respectiva deberán encontrarse a las siete y cuarenta y cinco horas, en el local en que haya de funcionar la mesa,
el presidente y sus suplentes, el empleado de correos con los documentos y útiles que menciona el artículo 66 y los agentes de policía que las autoridades locales pondrán a las órdenes de las autoridades del comicio ...”.-

S
i bien el plazo legal es el indicado (7:45 hs.), a fin de tener tiempo suficiente para la verificación del material electoral, la preparación de la mesa de votación y el acondicionamiento del lugar que funcionará como cuarto oscuro (tareas que deben desarrollar las Autoridades de Mesa), sería conveniente que estas personas concurrieran al lugar, a más tardar, a las 7:15 hs. del día de la elección.-




5. Útiles que deben recibir las autoridades de mesa

El artículo 66 del Código Electoral Nacional establece: «La Junta Electoral entregará a la oficina superior de correos que exista en el asiento de la misma, con destino al presidente de cada mesa, los siguientes documentos y útiles:

1.
Tres ejemplares de los padrones electorales especiales para la mesa que irán colocados dentro de un sobre, y que, además de la dirección de la mesa, tendrá una atestación notable que diga: "Ejemplares del Padrón Electoral".-

2.
Una urna que deberá hallarse identificada con un número, para determinar su lugar de destino, de lo cual llevará registro la Junta.-

3.
Sobres para el voto. Los mismos deberán ser opacos.-

4. Un ejemplar de cada una de las boletas oficializadas, rubricado y sellado por el Secretario de la Junta.-

La firma de este funcionario y el sello a que se hace mención en el presente inciso se consignará en todas las boletas oficializadas.-

5. Boletas, en el caso de que los partidos políticos las hubieren suministrado para distribuirlas. La cantidad a remitirse por mesa y la fecha de entrega por parte de los partidos a sus efectos serán establecidas por la Junta Nacional Electoral en sus respectivos distritos, conforme a las posibilidades en consulta con el servicio oficial de correos. La Junta Nacional Electoral deberá además remitir para su custodia a la autoridad policial del local de votación boletas de sufragio correspondientes a todos los partidos políticos, alianzas o confederaciones que se presenten a la elección. Dichas boletas sólo serán entregadas a las autoridades de mesa que las requieran. .-

6. Sellos de la mesa, sobres para devolver la documentación, impresos, papel, etc., en la cantidad que fuere menester.-

7. Un ejemplar de las disposiciones aplicables.-

8. Un ejemplar de esta ley.-

9.
Otros elementos que la Justicia Nacional Electoral disponga para el mejor desarrollo del acto electoral.

La entrega se efectuará con la anticipación suficiente para que puedan ser recibidos en el lugar en que funcionará la mesa a la apertura del acto electoral».-


Dentro de la urna, identificada con el número de mesa, las Autoridades deberán encontrar una caja con los siguientes materiales:
  • Un Acta de Apertura y Acta de cierre (Actas de Escrutinio para la Justicia Nacional Electoral).-
  • Certificado de Escrutinio para la Justicia Nacional Electoral y para los Fiscales.-
  • Modelo de Telegrama.-
  • Sobres para la emisión del voto.-
  • Dos fajas autoadhesivas de seguridad y una plancha de cinco autoadhesivos para sellar la urna.-
  • Un ejemplar del padrón de mesa para exhibir en el exterior del establecimiento.-
  • Un ejemplar auxiliar del padrón de mesa para uso del suplente o los fiscales.-
  • Un ejemplar del padrón de mesa para uso exclusivo del Presidente, el cual contiene la constancia de emisión de voto.-
  • Credenciales de Presidente y Suplente, las que deberán ser completadas y colocadas en forma visible.-
  • Un sobre plástico para devolución de actas, Certificado de Escrutinio y ejemplar del padrón de mesa del Presidente; junto al sobre recibirá un precinto de seguridad rojo.-
  • Un kit de útiles que constará de dos bolígrafos de tinta negra, cinta adhesiva para fijar los carteles, un fibrón y una regla plástica.-
  • Un ejemplar de las disposiciones aplicables (Código Electoral Nacional).-
  • Recibos de entrega de los materiales electorales y devolución de los mismos.-
  • Un sobre bolsa marrón para la devolución de materiales.-
  • Boletas para el sufragio, en caso que las agrupaciones políticas las hubieren suministrado.-
  • Un ejemplar de cada una de las boletas oficializadas, rubricadas y selladas por la Justicia Nacional Electoral.-
  • Carteles de identificación del número de mesa y del cuarto oscuro, dirigidos a los votantes.-
  • Formularios y sobres para los votos impugnados, formularios para votos recurridos y sobre para la devolución de votos impugnados. Los sobres de devolución de votos recurridos e impugnados (Nº 3 y blanco), se aplican sólo en algunos distritos.-




6. Procedimientos a seguir

El artículo 82 del Código Electoral Nacional establece que: “El presidente de mesa procederá:

1.
A recibir la urna, los registros, útiles y demás elementos que le entregue el empleado de correos, debiendo firmar recibo de ellos
previa verificación.
 
2. A cerrar la urna poniéndole una faja de papel que no impida la introducción de los sobres de los votantes, que será
firmada por el presidente, los suplentes presentes y todos los fiscales.

3. Habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella la urna. Este local tiene que elegirse de modo que quede a la vista de todos y en lugar de fácil acceso.

4.
Habilitar otro inmediato al de la mesa, también de fácil acceso, para que los electores ensobren sus boletas en absoluto secreto.

Este recinto, que se denominará cuarto oscuro, no tendrá más de una puerta utilizable, que sea visible para todos,
debiéndose cerrar y sellar las demás en presencia de los fiscales de los partidos o de dos electores, por lo menos, al igual que las ventanas que tuviere, de modo de rodear de las mayores seguridades el secreto del voto.

Con idéntica finalidad colocará una
faja de papel adherida y sellada en las puertas y ventanas del cuarto oscuro. Se utilizarán las fajas que proveerá la Junta Electoral y serán firmadas por el presidente y los fiscales de los partidos políticos que quieran hacerlo.

5. A depositar en el cuarto oscuro los mazos de boletas oficiales de los partidos remitidos por la Junta o que le entregaren los fiscales acreditados ante la mesa,
confrontando en presencia de éstos cada una de las colecciones de boletas con los modelos que le han sido enviados, asegurándose en esta forma que no hay alteración alguna en la nómina de los candidatos, ni deficiencias de otras clases en aquéllas, ordenándolas por número de menor a mayor y de izquierda a derecha.

Queda prohibido colocar en el cuarto oscuro carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o imágenes que la ley no autorice expresamente, ni elemento alguno que implique una sugerencia a la voluntad del elector fuera de las boletas aprobadas por la Junta Electoral.

6. A poner en lugar bien visible,
a la entrada de la mesa uno de los ejemplares del padrón de electores con su firma para que sea consultado por los electores sin dificultad. Este registro será suscrito por los fiscales que lo deseen.

7. A colocar, también en el acceso a la mesa
un cartel que consignará las disposiciones del Cap. IV de este Título, en caracteres destacables de manera que los electores puedan enterarse de su contenido antes de entrar para ser identificados. Junto a dicho cartel se fijará otro que contendrá las prescripciones de los artículos 139, 140, 141, 142 y 145.

8. A poner sobre la mesa los otros dos ejemplares del padrón electoral a los efectos establecidos en el capítulo siguiente.

Las constancias que habrán de remitirse a la Junta se asentarán en uno solo de los ejemplares de los tres que reciban los presidentes de mesa.

9. A verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos políticos que hubieren asistido. Aquéllos que no se encontraren presentes en el momento de apertura del acto electoral serán reconocidos al tiempo que lleguen, sin retrotraer ninguna de las operaciones”.-
  • El presidente, deberá ubicar la mesa en un lugar de fácil acceso e identificarla con su número. Disponiendo sobre la misma el ejemplar del padrón que usará (incluye las constancias de emisión del voto) y el padrón auxiliar que utilizará su suplente.-
  • Con relación a lo indicado en el inciso 2 del artículo citado, se ha de tener presente que, en presencia de su suplente y fiscales presentes, el presidente procederá a armar la urna con los autoadhesivos en caso de que venga desarmada, siguiendo los números impresos en las solapas.-
  • En caso de que la urna se encuentre armada, deberá verificar y hacer constar que la urna esté totalmente vacía.-
  • Luego deberá cerrarla colocando la faja de seguridad que recibió entre los materiales electorales. Debe hacerse un corte en la faja y pegarse sobre la ranura donde se introducen los sobres. La faja debe ser firmada por el presidente, el suplente y los fiscales presentes que se hayan acreditado ante el presidente de mesa.-
  • El presidente deberá completar los claros impresos en la urna con los siguientes datos: sección electoral, número de circuito electoral y número de mesa en la que le corresponde actuar. Éstos pueden venir completos desde la Junta Electoral Nacional.-
  • Con relación a lo indicado en el inciso 4 primer apartado del artículo citado, se ha de aclarar que, un mismo local puede ser cuarto oscuro para más de una mesa. En tal caso, los votantes de cada mesa deberán turnarse para acceder al mimo, debiéndose prestar especial atención a que el elector deposite el sobre en la urna que le corresponde.-
  • Respecto del tercer apartado del inciso 4 del artículo citado, se ha de indicar que, las demás puertas y ventanas se clausurarán con fajas oficiales ante la presencia de los fiscales o de dos electores por lo menos. Estas fajas deberán ser firmadas por el presidente y los fiscales que quieran hacerlo. En caso de no contar con estas fajas, pueden utilizarse papeles en blanco, que igualmente deberán ser firmados.-
  • Deberá retirar (o cubrir) todo cartel o inscripción en el cuarto oscuro, que implique una sugerencia a votar en un sentido determinado; confrontar las boletas de sufragio con los modelos oficializados y depositar las primeras, ordenándolas por número de agrupación (y color) y orden alfabético de las letras que siguen al número, de menor a mayor y de izquierda a derecha. Su colocación y reposición debe hacerse de forma gradual. En caso dudas, requerir la asistencia del Delegado de La Justicia Nacional Electoral.-
  • Respecto de lo indicado en el inciso 7, se ha de señalar que el presidente deberá fijar en el acceso a la mesa, el cartel referente a las “Disposiciones” y los “Delitos Electorales”. Asimismo, los referentes a: "Los Seis Pasos del Elector"; "Constancia de Emisión de Voto"; "Clases de Voto"; el Cartel identificatorio del acceso al cuarto oscuro o el cartel de "Cuarto Oscuro Accesible". A la entrada del establecimiento, y en lugar visible, deberá fijar el ejemplar del padrón para que pueda ser consultado por los electores.-
  • Con relación a lo indicado en el inciso 8, se ha de tener presente que, las constancias de los votos emitidos (el padrón marcado) que habrán de remitirse a la Junta Electoral Nacional, sólo se asentarán en uno de los tres padrones recibidos por el presidente.-
  • Con relación a lo indicado en el inciso 9, se ha de señalar que los fiscales deberán presentarse con DNI y con el poder partidario. Los poderes de los fiscales y fiscales generales, son otorgados bajo la firma de las autoridades directivas del partido. En el poder debe figurar el nombre y el apellido completos, número de documento cívico y firma del fiscal.-
  • Existen Fiscales de Mesa, que actúan por cada Agrupación Política en una mesa determinada, son responsables de reponer las boletas, formalizar los reclamos que correspondan (no deciden ni confeccionan documentación) y estar presentes cando el presidente de la mesa cierre y tape las ventanas del cuarto oscuro. Y Fiscales Generales, que actúan en todo el establecimiento de votación. El Fiscal General  puede reemplazar a un fiscal de mesa en su ausencia y/o presenciar todos los actos de la mesa, incluso el escrutinio. A su vez, existen Delegados de la Justicia Nacional Electoral, designados para actuar durante el proceso electoral como nexo entre el Juzgado Federal competente y las autoridades de mesa.-
  • El fiscal de mesa que se ausente antes de la clausura suscribirá una constancia de la hora y motivo del retiro. En caso de negarse, se hará constar esa circunstancia requiriendo la firma de los fiscales presentes. Asimismo, se deberá asentar el horario de su reincorporación.-





7. Características del padrón electoral

En el ejemplar del padrón para el presidente de mesa, se encontrará:
En el encabezado, la leyenda:
REPÚBLICA ARGENTINA
REGISTRO NACIONAL DE ELECTORES
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
1. En el extremo superior derecho: Los datos del distrito, la sección electoral, el circuito electoral y la mesa a la que le corresponda el padrón.-

Debajo del encabezado
:
2. Los datos de los electores, ordenados por columnas:
  • Apellido, Nombre y Domicilio.-
  • Número de Orden.-
  • Número de Documento, Tipo y Clase.-
Debajo de los datos de los electores (de izquierda a derecha):
3. Las fotografías de los electores que hubiesen tramitado el DNI hasta el 28/04/2015.-
4. Un espacio para asentar las observaciones.-
5. Un espacio para asentar la firma del elector.-
6. Las constancias de emisión de voto, troqueladas para facilitar su entrega al votante. Contienen:
  • Número de orden y código de barras.-
  • Los datos de la elección, los de la mesa y los del elector.-
  •  Un espacio para que el presidente de mesa asiente su firma, una vez que el elector haya votado.-
En el extremo inferior:
7. Los casos de electores ausentes por desaparición forzada, incluye en la columna de observaciones, una leyenda que acredita tal situación y todos sus espacios se encuentran grisados.-

En el ejemplar del padrón para el suplente, se encontrará:
En el encabezado, la leyenda:
REPÚBLICA ARGENTINA
REGISTRO NACIONAL DE ELECTORES
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
1. En el extremo superior derecho: Los datos del distrito, la sección electoral, el circuito electoral y la mesa a la que le corresponda el padrón.-

Debajo del encabezado (de izquierda a derecha)
:
2. Los datos de los electores, ordenados por columnas:
  • Apellido, Nombre y Domicilio.-
  • Número de Orden.-
  • Número de Documento, Tipo y Clase.-
3. Un espacio para señalar en el padrón que el elector sufragó.-

 A su vez, se ha de tener presente que el artículo 37 del Código Electoral Nacional establece: “Los jueces electorales dispondrán que sean tachados con una línea roja los electores comprendidos en el artículo 3 en los ejemplares de los padrones que se remitan a los presidentes de comicio y en uno de los que se entregan a cada partido político agregando además en la columna de observaciones la palabra "inhabilitado" y el artículo o inciso de la Ley que establezcan la causa de inhabilidad.”. Por su parte, el artículo 88, inciso 2º, determina: “... Está excluido del mismo quien se encuentre tachado con tinta roja en el padrón de la mesa, no pudiendo en tal caso emitir el voto aunque se alegare error”.-



8. Apertura del acto electoral

Al respecto, el artículo 83 del Código Electoral Nacional establece: “Adoptadas todas estas medidas,
a la hora ocho en punto el presidente declarará abierto el acto electoral y labrará el acta pertinente llenando los claros del formulario impreso en los padrones correspondientes a la mesa.

Los juzgados electorales de cada distrito harán imprimir en el lugar que corresponda del pliego del padrón, un formulario de acta de apertura y cierre del comicio que redactarán a tal efecto.

Será suscripta por el presidente, los suplentes y los fiscales de los partidos. Si alguno de éstos no estuviere presente, o no hubiere fiscales nombrados o se negaren a firmar, el presidente consignará tal circunstancia, testificada por dos electores presentes, que firmarán juntamente con él”.-

Se debe tener presente que:
  • A las 8:00 hs. se dará inicio al proceso de votación, aún cuando se encuentre presente sólo una autoridad de mesa, completando el acta de apertura provista por la Junta Electoral Nacional y que se encuentra en el ejemplar del padrón de mesa del Presidente, quien deberá:
  1. Llenar los espacios en blanco del acta impresa.-
  2. Firmarla junto con el suplente y los fiscales presentes en ese momento (quienes deberán aclarar su firma, anotar su número de documento y el número y denominación de la agrupación política que representan).-
  3. En caso que el suplente o algún fiscal no esté presente, no hubiesen fiscales designados o se negasen a firmar, deberá dejar constancia de tal situación en el Acta de Apertura, firmándola junto con dos electores.-   




9. Emisión del sufragio

Los primeros en votar

El artículo 84 del Código Electoral Nacional establece: “Una vez abierto el acto de electores se apersonarán al presidente, por orden de llegada, exhibiendo su documento cívico.

1.
El presidente y sus suplentes, así como los fiscales acreditados ante la mesa y que estén inscriptos en la misma, serán, en su orden, los primeros en emitir el voto.

2. Si el presidente o sus suplentes no se hallan inscriptos en la mesa en que actúan, se agregará el nombre del votante en la hoja del registro haciéndolo constar, así como la mesa en que está registrado.

3. Los fiscales o autoridades de mesa que no estuviesen presentes al abrirse el acto sufragarán a medida que se incorporen a la misma”.-

Al respecto, se ha de señalar que:
  • El presidente de mesa y su suplente estarán inscriptos en el padrón de la mesa y serán los primeros en votar.-
  • A continuación podrán hacerlo los fiscales, siempre que estuviesen inscriptos en el padrón de la mesa (se ha de señalar que ello es un cambio respecto a las elecciones desarrolladas años atrás, pues en las mismas los fiscales se encontraban habilitados para votar, aún cuando no estuviesen inscriptos en el padrón de la mesa, siempre  que estuviesen inscriptos —domiciliados— en la sección —Partido o Departamento— donde se encuentran cumpliendo sus funciones).-
  • No podrá agregarse al padrón ningún elector, autoridad de mesa, fiscal ni personal afectado a los comicios.-

Dónde y cómo pueden votar los electores

El artículo 86 del Código Electoral Nacional, establece al respecto:Los electores podrán votar
únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados y con el documento cívico habilitante. El presidente verificará si el ciudadano a quien pertenece el documento cívico figura en el padrón electoral de la mesa.

Para ello cotejará si coinciden los datos personales consignados en el padrón con las mismas indicaciones contenidas en dicho documento.
Cuando por error de impresión alguna de las menciones del padrón no coincida exactamente con la de su documento, el presidente no podrá impedir el voto del elector si existe coincidencia en las demás constancias. En estos casos se anotarán las diferencias en la columna de observaciones.

1.
Si por deficiencia del padrón el nombre del elector no correspondiera exactamente al de su documento cívico, el presidente admitirá el voto siempre que, examinados debidamente el número de ese documento, año de nacimiento, domicilio, etc., fueran coincidentes con los del padrón.

2.
Tampoco se impedirá la emisión del voto:

a) Cuando el nombre figure con exactitud y
la discrepancia verse acerca de alguno o algunos datos relativos al documento cívico (domicilio, clase de documento, etc.);

b) Cuando
falte la fotografía del elector en el documento, siempre que conteste satisfactoriamente al interrogatorio minucioso que le formule el presidente sobre los datos personales y cualquier otra circunstancia que tienda a la debida identificación;

c)
Al elector que figure en el padrón con libreta de enrolamiento o libreta cívica duplicada, triplicada, etc., y se presente con el documento nacional de identidad;

d) Al elector cuyo documento contenga anotaciones de instituciones u organismos oficiales, grupo sanguíneo, etc.

3.
No le será admitido el voto:

a) Si el elector exhibiere un documento cívico anterior al que consta en el padrón;

b) Al elector que se presente con libreta de enrolamiento o libreta cívica y figurase en el registro con documento nacional de identidad.

4. El presidente dejará constancia en la columna de "observaciones" del padrón de las deficiencias a que se refieren las disposiciones precedentes”.-


Con relación a lo dispuesto en el artículo citado, se aclara lo siguiente:
  • En primer término, el presidente verifica si el ciudadano, cuyo documento exhibe, figura en el padrón de la mesa. Luego, cotejará los datos del padrón con los del documento del ciudadano.-
  • Los documentos cívicos habilitados para votar son los siguientes:
  • Libreta Cívica (LC).-
  • Libreta de Enrolamiento (LE).-
  • DNI libreta de tapa verde.-
  • DNI libreta de tapa celeste.-
  • DNI tarjeta en cualquiera de sus dos versiones, aún cuando contenga la leyenda "no válido para votar".-
  • Los datos del padrón deben coincidir con los del documento. Si alguno no concuerda y los demás son correctos, debe admitirse el voto y dejar constancia de ello en la columna de observaciones del padrón.-
  • Con relación a lo indicado en el inciso 2 apartado d) del artículo: La exhibición de un documento cívico igual o posterior al que consta en el padrón, posibilita la votación. Ejemplos: figura LC y se presenta DNI; o figura duplicado y se presenta triplicado.-
  • Respecto de lo indicado en el inciso 3 apartados a) y b) del artículo: La exhibición de un documento cívico anterior al que figura en el padrón, no permite la votación. Ejemplos: Se presenta documento original y figura duplicado; o se presenta Libreta Cívica y figura D.N.I..-
  • Si bien no se menciona en la documentación para las nuevas elecciones, entiendo que las Autoridades de Mesa deben admitir el voto de aquéllos ciudadanos que se hallen agregados a mano por un Juez Federal Electoral, al pie del registro.-
  • Las constancias de documentación en trámite, no son aceptadas como Documento. Los documentos habilitantes son: Libreta Cívica (LC), Libreta de Enrolamiento (LE) o Documento Nacional de Identidad (DNI).-
  • Cuando se presente un documento en mal estado (hojas sueltas, datos poco legibles, etc.), se podrá votar, siempre que pueda leerse el número de documento, verse la fotografía, y algún otro dato probatorio de la identidad del elector.-


Verificación de la identidad del elector

Sobre el particular, el artículo 89 del Código Electoral Nacional establece: “Comprobado que el documento cívico presentado pertenece al mismo elector que aparece registrado como elector, el presidente procederá a verificar la identidad del compareciente con las indicaciones respectivas de dicho documento, oyendo sobre el punto a los fiscales de los partidos”. A su vez, el artículo 90 expresa: “
Quien ejerza la presidencia de la mesa, por su iniciativa o a pedido de los fiscales, tiene derecho a interrogar al elector sobre las diversas referencias y anotaciones del documento cívico”.-

Se ha de tener presente:
  • Cuando se presente un elector que esté individualizado como "ausente por desaparición forzada" deberá seguirse el procedimiento de voto de identidad impugnada.-
  • Podrán votar los ciudadanos que presenten un documento sin fotografía, siempre que contesten correctamente las preguntas que le formule el presidente de mesa sobre sus datos personales y cualquier otra información que facilite su identificación. Los fiscales no pueden interrogar al elector. Tanto el presidente de mesa, como su suplente y los fiscales, podrán impugnar ese voto. En tal caso, se deberá seguir el siguiente procedimiento descripto seguidamente.-



Procedimiento de voto de identidad impugnada

El artículo 91 del Código Electoral Nacional le otorga a las Autoridades de Mesa, el derecho a impugnar; estableciendo: “Las mismas personas también tienen derecho a impugnar el voto del compareciente
cuando a su juicio hubiere falseado su identidad. En esta alternativa expondrá concretamente el motivo de la impugnación, labrándose un acta firmada por el presidente y el o los impugnantes y tomándose nota sumaria en la columna de observaciones del padrón, frente al nombre del elector”.-

En el artículo 92, se establece el siguiente procedimiento: “En caso de impugnación
el presidente lo hará constar en el sobre correspondiente. De inmediato anotará el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento, y tomará la impresión dígito pulgar del elector impugnado en el formulario respectivo, que será firmado por el presidente y por el o los fiscales impugnantes. Si alguno de éstos se negare el presidente dejará constancia, pudiendo hacerlo bajo la firma de alguno o algunos de los electores presentes. Luego colocará este formulario dentro del mencionado sobre, que entregará abierto al ciudadano junto con el sobre para emitir el voto y lo invitará a pasar al cuarto oscuro. El elector no podrá retirar del sobre el formulario; si lo hiciere constituirá prueba suficiente de verdad de la impugnación, salvo acreditación en contrario.

La negativa del o de los fiscales impugnantes a suscribir el formulario importará el desistimiento y anulación de la impugnación; pero bastará que uno solo firme para que subsista.

Después que el compareciente impugnado haya sufragado, si el presidente del comicio considera fundada la impugnación está habilitado para ordenar que sea arrestado a su orden. Este arresto podrá serle levantado sólo en el caso de que el impugnado diera fianza pecuniaria o personal suficiente a juicio del presidente, que garantice su comparecencia ante los jueces.

La fianza pecuniaria será de ciento cincuenta pesos argentinos ($ 150) de la que el presidente dará recibo.  El importe de la fianza y copia del recibo será entregado al empleado del servicio oficial de correos juntamente con la documentación electoral una vez terminado el comicio y será remitido por éste a la Secretaría Electoral del distrito.

La personal será otorgada por un vecino conocido y responsable que por escrito se comprometa a presentar al afianzado o a pagar aquella cantidad en el evento de que el impugnado no se presentare al juez electoral cuando sea citado por éste.


El sobre con el voto del elector, juntamente con el formulario que contenga su impresión digital y demás referencias ya señaladas, así como el importe de la fianza pecuniaria o el instrumento escrito de la fianza personal, serán colocados en el sobre al que alude inicialmente el primer párrafo de este artículo.

El elector que por orden del presidente de mesa fuere detenido por considerarse fundada la impugnación de su voto inmediatamente quedará a disposición de la Junta Electoral, y el presidente, al enviar los antecedentes, lo comunicará a ésta haciendo constar el lugar donde permanecerá detenido”.-
  • Si existiesen dudas sobre la identidad del elector (es decir, si existiesen razones para creer que no es el titular del documento que exhibe), el presidente de mesa, su suplente y/o los fiscales podrán impugnar el voto. En tal caso, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
  1. Completar los espacios en blanco del formulario y del sobre para voto de identidad impugnada. Anotando  "impugnado" en la columna de observaciones del padrón correspondiente al nombre del elector.-
  2. Solicitar la almohadilla al Delegado de la Justicia Nacional Electoral y registrar la impresión dígito pulgar del elector en el formulario y sobre firmados por el presidente de mesa y, cuando éste no fuera el impugnante, por quien lo sea (suplente o fiscal).-
  3. Colocar el formulario dentro del sobre de voto de identidad impugnada y entregárselo abierto al elector, junto con un sobre para la emisión del sufragio.-
  4. Invitar al elector a pasar al cuarto oscuro e indicarle que introduzca el sobre con su voto dentro del sobre especial. El elector no podrá retirar el formulario del sobre. Como oportunamente se ha indicado, el procedimiento se encuentra indicado en los artículos 91 y 92 del Código Electoral Nacional.-
  5. Una vez que el elector sufrague, depositará el sobre dentro de la urna. Oportunamente la Justicia Nacional Electoral decidirá sobre su validez.-

Entiendo que, en caso de negativa de los fiscales a suscribir el formulario (la ley expresamente aclara que ello importará el desistimiento y anulación de la impugnación), si existiesen fundadas razones, se debería optar por el procedimiento estipulado para la impugnación de la identidad, debiendo la Autoridad de Mesa redactar en forma minuciosa lo ocurrido y dejar la solución del caso a la Junta Nacional Electoral.-




Procedimiento para el caso en que la identidad no es impugnada

Al respecto el artículo 93 del Código Electoral Nacional establece: “Si la identidad no es impugnada
el presidente entregará al elector un sobre abierto y vacío, firmado en el acto de su puño y letra, y lo invitará a pasar al cuarto oscuro a encerrar su voto en aquél.

Los fiscales de los partidos políticos están facultados para firmar el sobre en la misma cara en que lo hizo el presidente del comicio y deberán asegurarse que el que se va a depositar en la urna es el mismo que le fue entregado al elector.

Si así lo resuelven, todos los fiscales de la mesa podrán firmar los sobres, siempre que no se ocasione un retardo manifiesto en la marcha del comicio.

Cuando los fiscales firmen un sobre, estarán obligados a firmar varios, a los fines de evitar la identificación del votante”.-



Emisión del voto

El artículo 94 del Código Electoral Nacional determina: “Introducido en el cuarto oscuro y cerrada exteriormente la puerta, el elector colocará en el sobre su boleta de sufragio y volverá inmediatamente a la mesa.
El sobre cerrado será depositado por el elector en la urna. El presidente por propia iniciativa o a pedido fundado de los fiscales, podrá ordenar se verifique si el sobre que trae el elector es el mismo que él entregó. En caso de realizarse conjuntamente elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, se utilizará un solo sobre para depositar todas las boletas.

Los electores ciegos o con una discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio del voto podrán sufragar asistidos por el presidente de mesa o una persona de su elección, que acredite debidamente su identidad, en los términos de la reglamentación que se dicte. Se dejará asentada esta circunstancia en el padrón de la mesa y en el acta de cierre de la misma, consignando los datos del elector y de la persona que lo asista. Ninguna persona, a excepción del presidente de mesa, podrá asistir a más de un elector en una misma elección.”.-

Y el artículo 95, a su vez, dispone: Acto continuo
el presidente procederá a señalar en el padrón de electores de la mesa de votación que el elector emitió el sufragio, a la vista de los fiscales y del elector mismo. Asimismo se entregará al elector una constancia de emisión del voto que contendrá impresos los siguientes datos: fecha y tipo de elección, nombre y apellido completos, número de D.N.I. del elector y nomenclatura de la mesa, la que será firmada por el presidente en el lugar destinado al efecto. El formato de dicha constancia será establecido en la reglamentación. Dicha constancia será suficiente a los efectos previstos en los artículos 8°, 125 y 127 segundo párrafo.”.-

Además, se deberá tener presente:
  1. Que se le entregará al elector un sobre vacío, firmado en el acto por el presidente de mesa (recaudo que ayudará a evitar irregularidades). Los fiscales pueden firmar el sobre de votación (la norma establece que si lo hacen deben firmar varios sobres).-
  2. Contra la entrega del sobre, se le retendrá al elector su documento cívico.-
  3. Invitarlo a pasar al cuarto oscuro. Procurando evitar que ingrese con carteras, bolsos o mochilas.-
  4. Constatar que el elector deposite en la urna el mismo sobre que le fue entregado (cotejando las firmas y el sello).-
  5. Indicarle el espacio del padrón en el que debe asentar su firma. Si elector no pudiera o no supiera firmar, el presidente de mesa deberá asentar la suya en su reemplazo y dejar constancia de esa circunstancia en el espacio de observaciones del padrón.-
  6. Identificar la constancia de emisión del voto correspondiente al elector y separar el troquel del padrón.
  7. Firmar la constancia de emisión de voto en el espacio previsto para ello.-
  8. Entregarle al elector la constancia de emisión de voto, reintegrándole su documento cívico.-


Funcionamiento del cuarto oscuro

Los artículos 97 y 98 del Código Electoral Nacional le otorgan al presidente de la mesa las siguientes facultades:

A)
Examinar el cuarto oscuro a los fines de corroborar que, salvo la única puerta utilizable, las demás se encuentren cerradas y selladas con sus fajas, al igual que las ventanas que tuviere.-

El artículo 97 de la ley establece: “El presidente de la mesa examinará el cuarto oscuro, a pedido de los fiscales o cuando lo estime necesario a objeto de cerciorarse que funciona de acuerdo con lo previsto en el artículo 82, inciso 4”.-

B)
Verificar la existencia de boletas. El artículo 98 establece al respecto: “También cuidará de que en él existan en todo momento suficientes ejemplares de las boletas de todos los partidos, en forma que sea fácil para los electores distinguirlas y tomar una de ellas para emitir su voto.

No admitirá en el cuarto oscuro otras boletas que las aprobadas por la Junta Electoral”.-

Se ha de tener presente:
  • En el cuarto oscuro accesible (COA), podrán votar, por propia decisión, los electores que presenten alguna discapacidad o limitación en su movilidad (adultos mayores, mujeres emarazadas) aún cuando se encuentren registrados en otra mesa.-
  • Ante la falta de boletas: Deberá solicitar la provisión al fiscal de lista que actúa en la mesa o al fiscal general. Si éstos no estuvieran presentes o hubieran agotado el stock disponible, deberá solicitar la utilización de las boletas de contingencia al delegado judicial, o en su caso, al personal del Comano General Electoral (en éste último caso, deberá dejar constancia en un acta —utilizando para ello las hojas en blanco que se le han entregado— la que firmará junto con los fiscales presentes y depositará en el sobre para devolución de actas. Tenga presente que la sustracción, destrucción, sustitución, adulteración u ocultamiento de las boletas del cuarto oscuro, constituye un delito electoral.-


10. Clausura

El artículo 100 del Código Electoral Nacional establece: “El acto eleccionario
finalizará a las dieciocho horas, en cuyo momento el presidente ordenará se clausure el acceso al comicio, pero continuará recibiendo el voto de los electores presentes que aguardan turno. Concluida la recepción de estos sufragios, tachará del padrón los nombres de los electores que no hayan comparecido y hará constar al pie el número de los sufragantes y las protestas que hubieren formulado los fiscales.

En el caso previsto en los artículos 58 y 74 se dejará constancia del o de los votos emitidos en esas condiciones”.-

Se ha de tener presente:
  • A las 18:00 hs. se cerrará el acceso al establecimiento, permitiendo que voten los electores que estén aguardando.-
  • Después de que haya votado el último elector, el presidente de mesa deberá:
  1. Tachar en el padrón —con bolígrafo de tinta negra— los nombres de quienes NO hayan ido a votar.-
  2. Contar el número de votantes y asentarlo al pie del Padrón.-
  3. Asentar este número en el Acta de Escrutinio, en el espacio en que se indica "Cantidad de ciudadanos que han votado", situado en el extremo superior derecho. También en el Certificado de Escrutinio y en el Telegrama.-




11. Escrutinio

Calificación de los sufragios

El artículo 101 del Código Electoral Nacional establece: “
Acto seguido el presidente del comicio, auxiliado por los suplentes, con vigilancia policial o militar en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:

1. Abrirá la urna, de la que extraerá todos los sobres y los contará confrontando su número con el de los sufragantes consignados al pie de la lista electoral.

2. Examinará los sobres, separando los que estén en forma legal y los que correspondan a votos impugnados.

3. Practicadas tales operaciones procederá a la apertura de los sobres.

4. Luego separará los sufragios para su recuento en las siguientes categorías.


I. Votos válidos: son los emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando tuvieren tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si en un sobre aparecieren dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.

II. Votos nulos: son aquellos emitidos:

a) Mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza;


b) Mediante boleta oficializada que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos del apartado I anterior;

c) Mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos;

d) Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir;

e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.


III. Votos en blanco: cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.

IV. Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.

Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como "voto recurrido" y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.

El escrutinio de los votos recurridos, declarados válidos por la Junta Electoral, se hará en igual forma que la prevista en el artículo 119 in fine.

V. Votos impugnados: en cunato a la identidad del elector, conforme al procedimiento reglado por los artículos 91 y 92.

La iniciación de las tareas del escrutinio de mesa no podrá tener lugar, bajo ningún pretexto, antes de las dieciocho horas, aun cuando hubiera sufragado la totalidad de los electores.

El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que éstos puedan llenar su cometido con facilidad y sin impedimento alguno.-

Al respecto, se ha de indicar:
  • Luego del cierre del acto electoral, el presidente de mesa con su suplente y los fiscales, deberán trasladarse al cuarto oscuro para efectuar el escrutinio de la mesa.-
  • Únicamente el presidente de mesa está facultado para realizar el escrutinio. Y sólo el suplente es está habilitado para asistirlo.-
  • El personal del Comando General Electoral debe garantizar que el escrutinio se celebre en orden.-
  • Si bien los fiscales pueden formular observaciones o recurrir la calificación de los votos, no deben realizar ninguna tarea en el escrutinio.-
  • El presidente de mesa debe:
  1.  Guardar las boletas y sobres  que  NO fueron utilizados en el sobre marrón.-
  2. Abrir la urna, extraer y contar los sobres de votación.-
  3. Comparar el resultado del conteo de sobres con el número de votantes (registrado en el padrón, en el Acta, en el Certificado y en el Telegrama).-
  4. Registrar en el Acta de Escrutinio el número de sobres que se sacó de la urna  y, de existir, la diferencia con la cantidad de votantes. Asentar el mismo número en el Certificado de Escrutinio y en el Telegrama.-
  5. Antes de proceder a la apertura de los sobres, separar los sobres con votos de identidad impugnada, contarlos y registrar esta cantidad en cada una de las categorías de cargos a elegir del Acta de Escrutinio, en el espacio que indica "votos de identidad impugnada". Registrar ese número en cada una de las categorías de cargos a elegir del Certificado de Escrutinio y del Telegrama.-
  • Los votos se clasifican por categorías de cargos, a medida que son extraídos de los sobres.-
  • Para facilitar el cómputo de los votos, separe las boletas en pilones según su clasificación.-
  • Los votos válidos (regularmente emitidos) se dividen en Positivos (cuando son emitidos mediante boletas oficializadas de una lista de una agrupación política) y en Blanco (cuando no se coloque ninguna boleta oficializada o faltase un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría —se considerará en blanco sólo para dicha categoría—; se diferencia del voto nulo en que éste, es emitido mediante una boleta no oficializada, una boleta oficializada con inscripciones o leyendas  —salvo tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones, en que se considera válido—  o contiene defectos formales: inscripciones o imágenes, objetos extraños).-
  • En el caso de los votos positivos, apile las boletas por agrupación política y luego por lista.-
  • En caso que algún fiscal cuestione la calificación realizada por el presidente de mesa, se deberá seguir el procedimiento de voto recurrido:
  1.  El fiscal deberá fundamentar su pedido con una "expresión concreta de la causa" en el formulario especial provisto por la Justicia Nacional Electoral, que firmará consignando sus datos.-
  2. Dicho formulario se adjuntará a la boleta y al sobre respectivo.-
  • El recuento de los votos en blanco será realizado en el “formulario borrador para votos en blanco” (si hubiese sido entregado). A medida que se verifiquen los votos en blanco, se irán tachando las casillas del formulario borrador que correspondan a cada categoría. La suma de las casillas marcadas será el total de los votos en blanco en cada una de las categorías. De no haberle sido provisto aquél formulario, deberán ser anotados en cualquier otro papel borrador que posea.-
  • Si el sobre se encuentra vacío, o contiene un trozo de papel sin inscripción alguna, se considerará voto en blanco para TODAS las categorías del cargo.-
  • Si en el sobre aparecen dos o más boletas oficializadas que corresponden al mismo partido y categoría de candidatos (voto válido), se computará una de ellas, destruyéndose las restantes.-
  • Una vez que el presidente de mesa haya clasificado el total de los votos, deberá sumarlos y registrar las cantidades correspondientes a cada categoría de cargos en el Acta de Escrutinio.-
  • Esos resultados deben ser asentados en el Certificado de Escrutinio y en el Telegrama.-
  • Los sobres utilizados deben depositarse dentro de la urna para su devolución.-
Además, se ha de tener presente que, si bien los sobres con los votos impugnados(voto sobre el cual el presidente de mesa, su suplente y/o los fiscales consideran que el votante no es el titular del documento presentado) también serán colocados en la urna, al igual que el resto de los votos pero, a diferencia de ellos, NO SERÁN ABIERTOS DURANTE EL ESCRUTINIO DE LA MESA, pues es la Junta Electoral Nacional, quien deberá decidir sobre su validez o nulidad.-



Acta de escrutinio

El artículo 102 del Código Electoral Nacional establece:
Concluida la tarea del escrutinio se consignará, en acta impresa al dorso del padrón (artículo 83 "acta de cierre"), lo siguiente:

a) La hora de cierre del comicio, número de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, diferencia entre las cifras de sufragios escrutados y la de votantes señalados en el registro de electores; todo ello asentado en letras y números;

b) Cantidad también en letras y números de los sufragios logrados por cada uno de los respectivos partidos y en cada una de las categorías de cargos; el número de votos nulos, recurridos y en blanco;


c) El nombre del presidente, los suplentes y fiscales que actuaron en la mesa con mención de los que estuvieron presentes en el acto del escrutinio o las razones de su ausencia. El fiscal que se ausente antes de la clausura del comicio suscribirá una constancia de la hora y motivo del retiro y en caso de negarse a ello se hará constar esta circunstancia firmando otro de los fiscales presentes.

Se dejará constancia, asimismo, de su reintegro;

d) La mención de las protestas que formulen los fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario y las que hagan con referencia al escrutinio;

e) La nómina de los agentes de policía, individualizados con el número de chapa, que se desempeñaron a órdenes de las autoridades del comicio hasta la terminación del escrutinio;

f) La hora de finalización del escrutinio.

Si el espacio del registro electoral destinado a levantar el acta resulta insuficiente se utilizará el formulario de notas suplementario, que integrará la documentación a enviarse a la junta electoral.

Además del acta referida y con los resultados extraídos de la misma el presidente de mesa extenderá, en formulario que se remitirá al efecto, un
"Certificado de Escrutinio" que será suscrito por el mismo, por los suplentes y los fiscales.

El presidente de mesa extenderá y entregará a los fiscales que lo soliciten un certificado del escrutinio, que deberá ser suscrito por las mismas personas premencionadas.

Si los fiscales o alguno de ellos no quisieran firmar el o los certificados de escrutinio, se hará constar en los mismos esta circunstancia.

En el acta de cierre de comicio se deberán consignar los certificados de escrutinio expedidos y quiénes los recibieron, así como las circunstancias de los casos en que no fueren suscritos por los fiscales y el motivo de ello”.-

Acta de escrutinio o cierre de comicio. Se ha de tener presente:
  • En ella, el presidente de mesa deberá consignar su nombre; el de la autoridad suplente; el de los fiscales que actuaron en la mesa; la cantidad de certificados de escrutinio expedidos y quiénes los recibieron; si las hubiera, las protestas que hayan formulado los fiscales, adjuntando las actas correspondientes; la nómina y número de chapa del Comando General Electoral actunate; el horario de finalización del escrutinio y la hora en la que concluyó sus tareas.-
  • Las firmas del presidente, de su suplente y de los fiscales.-
  • De ser necesario, deberá utilizar el formulario de notas suplementario.-



Cierre de la urna. Comunicaciones.

El artículo 103 del Código Electoral Nacional establece:
Una vez suscripta el acta referida en el artículo anterior y los certificados de escrutinio que correspondan, se depositarán dentro de la urna: las boletas compiladas y ordenadas de acuerdo a los partidos a que pertenecen las mismas, los sobres utilizados y un "certificado de escrutinio".

El registro de electores con las actas "de apertura" y "de cierre" firmadas, los votos recurridos y los votos impugnados se guardarán en el sobre especial que remitirá la junta electoral el cual lacrado, sellado y firmado por las mismas autoridades de mesa y fiscales se entregará al empleado postal designado al efecto simultáneamente con la urna.-

En el sobre de devolución de actas (el cual deberá entregarse, en mano al empleado del correo, cerrado y firmado por las autoridades de mesa y los fiscales) deberá contener la siguiente documentación:
  • El padrón utilizado.-
  • Las actas de escrutinios confeccionadas (el acta de apertura y el acta de clausura) y las actas complentarias.-
  • Los votos impugnados contenidos en el sobre asignado a ese fin, juntamente con el formulario que contenga la impresión digital del elector y otras referencias.-
  • Los votos recurridos, contenidos en el sobre con el cual fueron emitidos, acompañados por el volante donde se expresen las causas por las cuales se cuestiona su validez.-
Dentro de la urna, deberá depositar:
  • Las boletas (clasificadas por agrupación) y los sobres de los votos escrutados.-
  • Los votos nulos dentro del sobre en el que fueron emitidos.-
  • El certificado de escrutinio para la Junta Electoral Nacional.-
  • El sello utilizado por el presidente de mesa (si hubiese sido entregado).-

El artículo 104 del Código Electoral Nacional establece: “
Seguidamente se procederá a cerrar la urna, colocándose una faja especial que tapará su boca o ranura, cubriéndose totalmente la tapa, frente y parte posterior, que asegurarán y firmarán el presidente, los suplentes y los fiscales que lo deseen.

Cumplidos los requisitos precedentemente expuestos, el presidente hará entrega inmediatamente de la urna y el sobre especial indicado en el artículo anterior en forma personal, a los empleados de correos de quienes se hubiesen recibido los elementos para la elección, los que concurrirán al lugar del comicio a su finalización. El presidente recabará de dichos empleados el recibo correspondiente, por duplicado, con indicación de la hora. Uno de ellos lo remitirá a la junta y el otro lo guardará para su constancia.

Los agentes de policía, fuerzas de seguridad o militares, bajo las órdenes hasta entonces del presidente de mesa, prestarán la custodia necesaria a los aludidos empleados, hasta que la urna y documentos se depositen en la oficina de correos respectiva.-

Se aclara que el material sobrante (boletas no usadas; sobres no usados; caja de útiles con su contenido; borradores de cómputos; y el resto de la papelería sobrante), deberá ser colocado en un sobre marrón o bolsa plástica, para el material sobrante, etiquetados por la Junta Electoral Nacional.-

El artículo 105 del Código Electoral Nacional establece: “
Terminado el escrutinio de mesa, el presidente hará saber al empleado de correos que se encuentre presente, su resultado, y se confeccionará en formulario especial el texto de telegrama que suscribirá el presidente de mesa, juntamente con los fiscales, que contendrá todos los detalles del resultado del escrutinio, debiendo también consignarse el número de mesa y circuito a que pertenece.
(Título sustituido por art. 7 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002).

Luego de efectuado un estricto control de su texto que realizará confrontando, con los suplentes y fiscales, su contenido con el acta de escrutinio, lo cursará por el servicio oficial de telecomunicaciones, con destino a la Junta Electoral Nacional de Distrito que corresponda, para lo cual entregará el telegrama al empleado que recibe la urna. Dicho servicio deberá conceder preferentemente prioridad al despacho telegráfico.

En todos los casos el empleado de correos solicitará al presidente del comicio, la entrega del telegrama para su inmediata remisión.

El Presidente remitirá una copia del telegrama a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior..-

El presidente entregará personalmente al empleado de correos, los elementos que a continuación se detallan:
  • El telegrama con los resultados del escrutinio con destino a la Junta Electoral Nacional del distrito donde actuó y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior.-
  • La urna cerrada (Boletas —clasificadas por agrupación— y los sobres de los votos escrutados;  los votos nulos —dentro del sobre en el que fueron emitidos—; el Certificado de Escrutinio para la Junta Electoral Nacional), con la faja de seguridad firmada por el presidente, su suplente y los fiscales que así lo deseen.-
  • El sobre “Devolución de actas” (Padrón utilizado —en el que constan las firmas de los electores—; Actas confeccionadas —Apertura, Clausura, Escrutinio y Actas Complementarias—; los sobres con los votos de identidad  impugnada y los votos recurridos dentro del sobre en el que fueron emitidos,  acompañados por el formulario donde se expresen las causas). Para su cierre debe: a) Asegurarse que contenga la documentación detallada, antes de cerrar su cremallera; b) Fijar la traba metálica de forma tal que su presilla coincida con la que tiene el sobre; y c) Insertar el precinto de seguridad rojo en la traba metálica, fijando su extremo en el ojal y jalando del mismo.-
  • El sobre bolsa marrón de material sobrante (Boletas sin utilizar; sobres sin utilizar; útiles y papelería sobrante).-
El empleado del correo extenderá un recibo por duplicado. Usted conservará uno de los mismos, como constancia.-
 




Enlaces de interés

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Las próximas elecciones en Argentina.
Guía Práctica para las Autoridades de Mesa.

Copyright ©2009 by Jorge Verón Schenone
Se transmite el uso y goce de ésta obra, en forma temporal y parcial,
a través de un Contrato de licencia o autorización de uso

Fecha de publicación
24/06/2009

Última actualización
19/10/2017
Se realiza una ampliación de la opinión personal del autor.



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