En este día, establecido en homenaje al natalicio del Sr. Juan Bautista Alberdi (29 de Agosto de 1810), se celebra en Argentina el Día del Abogado. Esa profesión y vocación, nos honra con el privilegio de pedir justicia para otros.-
Sin embargo, en lo personal, se encuentra teñido de sentimientos de dolor y enojo. He tenido el honor de ser el último letrado patrocinante de mi padre, Don Marcos Jorge Verón, quien, lejos de aceptar una “emergencia” impuesta por los poderes políticos, como único remedio a los males y errores provocados por su propia forma de gobernar, interpuso en el año 2000 una acción judicial tendiente a resguardar su derecho de propiedad.-
Lamentablemente, falleció el 14 de Agosto de 2009, lejos aún de obtener una sentencia definitiva en aquélla causa, que iniciara con motivo de los actos de gobierno (o desgobierno) que confiscaron sus ahorros (situación de una inmoralidad que repugna el más elemental sentido de justicia).-
Tenía 81 años de edad, y en su larga vida sembró bondad, amistad y respeto. En éstos últimos diez años, no sólo padeció los graves desaciertos de nuestros gobernantes; sino también una enfermedad terminal; la pérdida progresiva de sus funciones cognitivas; la mala atención de una obra social; y la larga, casi interminable, espera de Justicia.-
Es así que me encontré en la particular situación de ser letrado y familiar del justiciable. En tal carácter, pude constatar (desde diversos aspectos) la extraordinaria dilación del proceso; la falta de respuestas en tiempo y forma; las interminables colas que, junto a otros colegas, debimos efectuar; y el traspapelamiento de escritos.-
La situación descripta, en menor medida, también se produce en diversos Juzgados y Tribunales.-
Diversas normas señalan cuáles son los plazos perentorios para resolver. Sin embargo, la morosidad injustificada en el dictado de determinados actos, como el caso de despachos de mero trámite (en algunas oportunidades de dos o tres meses), prácticamente no tiene sanción en la Argentina.-
Según nuestra Constitución Provincial, tal demora configura una falta grave. Al respecto, el Art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece: “La Provincia asegura la tutela judicial contínua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia, la gratuidad de los trámites y la asistencia letrada a quienes carezcan de recursos suficientes y la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento administrativo o judicial. Las causas deberán decidirse en tiempo razonable. El retardo en dictar sentencia y las dilaciones indebidas cuando sean reiteradas, constituyen falta grave” (Las negritas me pertenecen).-
La demora en las decisiones, desacompasada con la celeridad que requiere la solución de los conflictos, atenta contra el debido proceso; y configura, cuando ha sido producto de la incuria, la negligencia o el desprecio de la ley, una situación de negación de justicia.-
Frente al cuestionamiento sobre la falta de diligencia, se me ha indicado, en reiteradas ocasiones, que el problema radica en la carencia de elementos. Sin embargo, ello no explica por qué algunos juzgados, con la misma infraestructura, funcionan bien y otros mal.-
La demora en el dictado de resoluciones judiciales, no sólo atenta contra elementales principios jurídicos; sino también contra la paz social (entendimiento y buenas relaciones entre estamentos sociales dentro de un país).-
En el trascurso del ejercicio profesional he podido comprobar el incumplimiento, por parte de funcionarios judiciales, de los Acuerdos de la S.C.B.A. (normas reglamentarias); el desconocimiento de la ley adjetiva (Códigos Procesales) y de fondo (Códigos Civil, etc.).-
Ante una situación irregular, suelo preguntarme si se trata de una hipótesis de corrupción o de ineficiencia. La mayoría de las veces, son hechos que no poseen gran notoriedad y resultan de dificultosa probanza. Entiendo que, en tales casos, la carencia de un adecuado control de la gestión judicial, es lo que facilita la aparición de esa problemática.-
Además, he visto cómo se desconocen las disposiciones de la Ley Arancelaria, perjudicando al profesional independiente, al afectarse su sustento de vida y el de su familia.-
De igual forma, el dictado de sentencias interlocutoras sin fundamento y sin substanciación (traslado a la contraria), también ocasiona una perdida de tiempo para el justiciable, quien se ve doblemente perjudicado (por la resolución en sí misma y por el tiempo perdido), pues el recurso que presente pasará al Superior, para luego ser devuelto (sin decisión) a la instancia de origen, quien deberá otorgar el traslado omitido.-
Cabe asimismo recordar que, conforme a la propia estructura piramidal del Poder Judicial, no siempre se reunirán los requisitos legales para acceder a una instancia superior (*), ante una deficiente Administración de Justicia de la instancia inferior.-
El fuero penal también se encuentra afectado por ésta problemática. El Día 17 de septiembre de 2007 en un hecho algo confuso, recibí un disparo de arma de fuego. A la fecha, desconozco si ese hecho ilícito tuvo alguna vinculación con alguno de los expedientes judiciales en los que intervine como letrado (en particular, en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora). Cabe destacar, asimismo, que nunca fui citado por el Sr. Agente Fiscal interviniente; ni recibí notificación alguna que me informara sobre el archivo de la causa.-
La Administración de Justicia Argentina, se encuentra lejos de exhibir índices satisfactorios de eficiencia y racionalidad. Debiendo destacar que la eficiencia y la calidad de las decisiones, no son requisitos que determinen el mantenimiento en el cargo de los funcionarios.-
Al problema de la mora en las decisiones judiciales, se suman otros que también implican una pérdida de tiempo para el profesional y para el justiciable que éste representa o patrocina; entre ellos, se encuentran los errores de encasillamiento de los expedientes (que además originan sospechas de distinta índole).-
Para evitar estas circunstancias, bastaría con adoptar un adecuado sistema de control de gestión y calidad, semejante al utilizado en el ámbito privado: criterios de gerenciamiento y motivación de personal y la realización de Auditorías periódicas.-
Los ciudadanos debemos peticionar a nuestros gobernantes, la implementación de mecanismos para un adecuado control de idoneidad y gestión, como requisito esencial para el nombramiento y permanencia en el cargo de todo funcionario. Requiriendo datos estadísticos actuales, comprobables y públicos, a los fines de evaluar su desempeño.-
En el mes de octubre del año 2001, se realizó en la sede de Quilmes, del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, una “Jornada para el análisis del Funcionamiento de la Administración de Justicia en la Provincia de Buenos Aires”. Recuerdo una consideración en particular, que propiciaba la realización de Inspecciones Ordinarias en los Juzgados, con un mínimo de dos veces al año, por parte de un abogado designado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, colegiado en una jurisdicción ajena a la inspeccionada. Entiendo que, a punto de cumplirse ocho años desde que un colega realizara aquélla ponencia, debería considerarse la factibilidad de su implementación, respetando siempre la independencia del magistrado en su función jurisdiccional.-
Mi padre siempre fue fiel a sus convicciones, y al igual que muchos argentinos, tuvo el deseo de vivir en un país con un cimiento sólido de sus instituciones políticas. Comparto ese deseo y siempre le estaré agradecido por los principios y valores enseñados.-
Como todo buen hombre, no sólo será recordado por los que lo amamos; sino también por aquéllos de quienes ganó su respeto.-
En el “Día del Abogado”,
una manifestación de respeto, admiración y estima
hacia un justiciable: Don Marcos Jorge Verón.
Cordialmente,
Jorge Verón Schenone
E-Mail: veron.schenone@gmail.com
"La
mora en las decisiones judiciales"
2009
by
Jorge
Verón SchenoneSe transmite el uso y goce de ésta obra, en forma temporal y parcial,
a través de un Contrato de licencia o autorización de uso
Fecha de publicación
29/08/2009
Última actualización
05/08/2015
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