El extraño caso del único socio comanditado fallecido.
Fin de un capítulo, a través de una denuncia pública.
SUMARIO: Denuncia Pública. Otro si dice. Ratificación. Nota presentada en fecha 04/07/2013 por ante el C.A.S.I..
Recientemente, pude terminar la etapa del duelo por el fallecimiento de mi padre. Fue un proceso largo, debido a diversas situaciones por las que debimos atravesar, vinculadas, en gran parte, al funcionamiento de la Administración de Justicia. Cerrado ese primer capítulo, hoy vengo a dar por concluido el segundo, a través de una denuncia pública (Aclaración: Con posterioridad, se ha formalizado la presentación y realizado su ratificación por ante el Colegio Público de Abogados de San Isidro):
A los señores:
Presidente del Colegio Público de abogados de San Isidro.- Antonio E. Carabio
Presidente del Colegio Público de abogados de la Capital Federal.- Jorge G. Rizzo
Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.- Ricardo Casal
Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de la Nación.- Julio Alak
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, en mi carácter de abogado, inscripto al T° XXXII F° 204 del C.A.S.I., en cumplimiento de los artículos 1º, 2º, 3º, 5º y 6º del Código de Ética Profesional y Art. 47 de la Ley 5177, a fin de hacerles saber en relación a la posible realización de determinadas conductas en cuyo respecto debe encontrarse sensiblemente interesado el orden público y de otras que hacen, específicamente, a la capacidad técnica profesional requerida para el desempeño de un cargo público y el ejercicio de la abogacía, sobre las que he tomado conocimiento durante mi desempeño profesional, vinculadas al ámbito de la Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y Organismos del Estado Nacional:
I.- La documentación agregada a la presente (acompañada en copia simple y en un CDROM en formato de almacenamiento digital .pdf), permitiría dar a conocer diversos hechos que podrían conmover a la seguridad jurídica y, como consecuencia de ello, la necesidad de certeza del derecho, que la misma conlleva. Involucraría las conductas llevadas a cabo por colegas (matriculados por ante el Colegio Público de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y por ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal), escribanos y funcionarios de Organismos del Estado (Poder Judicial, I.G.J., etc.).-
Aclaración: Las citas de Doctrina, Jurisprudencia y comentarios relacionados, se realizan a los fines de hacer una presentación pública, de la presente. Si bien se ha escaneado la documental pertinente (copias simples de parte y copias certificadas que, oportunamente, fueron solicitadas a éste fin), la misma aún no ha sido publicada, dándose prioridad a lo dispuesto por el artículo 18º del Código de Ética Profesional.-
II.- LA DOCUMENTAL ADJUNTA Y LOS HECHOS DESCRITOS, TIENEN RELACIÓN CON LAS SIGUIENTES CAUSAS JUDICIALES:
A) “INDUSTRIAS MARCATI S.C.A. C/ MARCATI, GUIDO S/ SUCESIÓN S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” (Expediente de receptoría Nº: 123332. Causa Nº 60261) —el demandado es, en realidad, el sucesorio de Gildo Marcati. En reiteradas oportunidades he intentado cotejarlas sin éxito. Última providencia de fecha: 10/04/2013. En fecha 14/05/2013, solicité que se realicen las diligencias hábiles y congruentes para la búsqueda de las actuaciones, dejando nota en el libro habilitado el 08 de febrero de 2013, por -------------- ------. Oficial Primera— y los procesos incidentales relacionados con la misma: “INDUSTRIAS MARCATI S.C.A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (Expte. de receptoría Nº: 65370. Nº de causa: 60262) —Se solicita el saque de paralizado en fechas: 28/09/2011 y 14/05/2013— e “INDUSTRIAS MARCATI S.C.A. S/ BENEFICIO LITIGAR S/GASTOS S/ INCIDENTE APELACIÓN” (Nº de causa: 76252. Fecha de inicio: 30/05/2008) —Se solicita su búsqueda en fechas: 30/09/2011 y 14/05/2013—. Todas de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número catorce (14), Secretaría única, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.-
B) “MARCATI ELVIRA C/ FABRIS JOSE LUIS Y OT. S/ REIVINDICACIÓN (2)” (Expte. de receptoría Nº: 19121. Causa Nº 80098 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 10, Secretaría única, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora). Actual causa Nº 85621, de trámite por ante Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 14, Secretaría única, del mismo departamento judicial.-
Según constancias del sistema informático denominado “Mesa de Entradas Virtual”, fueron recibidas por el juzgado en fecha 21/11/2012. Al no poder cotejarlas en reiteradas oportunidades, he solicitado, en el mismo escrito presentado con relación al expediente Nº 60261 (del 14/05/2013), que se realicen las diligencias hábiles y congruentes para su búsqueda. Dejando nota en el libro de asistencia, en misma fecha.-
C) “MARCATI ELVIRA C/ OCUPANTES CALLE GIRIBONE 574/551 S/ Diligencia Preliminar (166) (reservado de Secretaría)” (Expte. de receptoría Nº: 25817. Causa Nº 78986), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 10, Secretaría única, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.-
D) “MARCATI GILDO S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO” (Expte. de receptoría Nº: 86560. Causa Nº 40615) y los procesos incidentales relacionados con la misma: “MARCATI GILDO S/ SUCESIÓN S/ INC. ART. 760 CPCC” (Expte. de receptoría Nº: 650. Causa Nº 64932) y “MARCATI GILDO S/ SUCESIÓN S/ EXPEDIENTE DE ADMINISTRACIÓN” (Expte. de receptoría Nº: 1450. Causa Nº 65308). Todas de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 2, Secretaría única, del Departamento Judicial de San Isidro.-
III.- LA DEMORA EN FORMULAR LA PRESENTE, TUVO ORIGEN EN DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS:
a) Unas, de origen incierto, acontecidas con anterioridad y luego de la presentación de mi renuncia al patrocinio letrado de la parte: Se darán a conocer al detalle, al momento de ratificar la presente; pero se adelanta que, entre las mismas, se encuentra el haber recibido un disparo por arma de fuego, en fecha 17 de septiembre de 2007, que me alcanzara en el brazo izquierdo —causa penal de trámite por ante la U.F.I. Nº 10 del Departamento Judicial de San Martín—. Se acompaña una copia digitalizada de la declaración formulada por ante la Comisaría San Martín 2da, Provincia de Buenos Aires, en el archivo adjunto “declaracion_testimonial_17-09-2007.pdf” (el denunciante posee el documento original);
b) Personales: Terminación de un proceso de duelo, por el fallecimiento, en fecha 14 de agosto de 2009, de mi padre; y
c) Laborales: La presunta falta de registro de irregularidades y/o anomalías, en distintas actuaciones judiciales que tramitaron por ante el Departamento Judicial de San Martín, bajo el patrocinio letrado del denunciante, de acuerdo a lo que surgiría objetivamente de su cotejo —desconocimiento de normas adjetivas, de fondo y reglamentarias, como así también del principio lógico de la “no contradicción”, por parte de los funcionarios y magistrados intervinientes— y la posible falta de su debida atención —búsqueda de la verdad jurídica objetiva del asunto— en las denuncias formuladas al respecto en sede penal, administrativa —nota formulada en los términos del Acuerdo Nº 3354 SCBA— y por ante la Comisión de Administración de Justicia, sede San Martín, del Colegio —formuladas en fecha 08/04/2009 y 20/09/2010— (▼). Todo ello aconteció durante el período: diciembre 2008 / diciembre 2010.-
IV.- DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA Y HECHOS RELACIONADOS:
1º) Mediante el archivo adjunto “constancia_inscripcion_CUIT_30-69776966-4.pdf” se acompaña una copia digitalizada de una CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN (Vigencia 11-05-2013 a 07-11-2013) de “INDUSTRIAS MARCATI SOC EN COMANDITA POR ACCIONES” (CUIT: 30-69776966-4). En la misma se indica, como fecha de inicio de la actividad principal: 369999 (F-150), el mes 03/1999 (marzo de mil novecientos noventa y nueve). Ello indica, según la AFIP, el inicio de actividad en el local o establecimiento. Esta fecha resulta relevante, pues el escrito de demanda de usucapión (fs. 230/232 del Expte. receptoría: 123332), fue presentado en fecha 03/11/1999.-
Al contestarse un traslado ordenado en el Expte. de receptoría Nº: 19121 —proceso de reivindicación—, ya se había manifestado que, de una documentación semejante, sólo surgían inscripciones recientes (acápite VI apartado B del escrito presentado en fecha 24/02/2006, por ante la Secretaría del Juzgado número 10).-
Es de nuestro conocimiento, que el plazo necesario para adquirir el dominio por prescripción adquisitiva es de 20 años (Arts. 4015 y 4016 del Cód. Civ.); se verificaría uno mucho menor.-
La Jurisprudencia enseña al respecto: “El usucapiente debe acreditar fehacientemente los extremos de su acción, y entre ellos cuándo comenzó a poseer para sí, a fin de poder tener por cumplido el plazo legal.” SCBA, Ac 33628 S 5-3-1985, Juez NEGRI (SD). CARATULA: Vinent, Pablo c/ Piñeiro de Amette, María Luisa y otros s/ Prescripción veinteañal. PUBLICACIONES: AyS 1985-I-237 - JA 1985-IV, 174 - LL 1985-D, 11 - DJBA 1985-129, 706. MAG. VOTANTES: Negri - San Martín - Mercader - Rodríguez Villar - Salas. Trib. de origen: CC0101LP.-
2º) El archivo “demanda_de_usucapion.pdf”. contiene una copia digitalizada de la demanda de usucapión interpuesta en fecha 3 de noviembre de 1999, por el apoderado de quien invocara el carácter de liquidador de Industrias Marcati S.C.A. (fs. 230/232 del expte. receptoría: 123332, del Juzgado número 14). El denunciante posee copias certificadas de dicha documentación.-
3º) El archivo “Boletín_Oficial_29188.pdf”. contiene una copia digitalizada del Boletín Oficial Nº 29.188, 2ª Sección, del día viernes 16 de julio de 1999 (Página 16). Se puede adquirir una copia del mismo en las distintas sedes del Boletín Oficial de la República Argentina. Allí se publica que: “El Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Comercial Nº 10, interinamente a cargo del Dr. Miguel F. Bargalló, Secretaría Nº 19, interinamente a cargo de la suscripta, sito en Callao 635, 1º piso, Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 16 de junio de 1999 se ha decretado la quiebra de: 'INDUSTRIAS MARCATI S.A.'...”. La misma información puede encontrarse en el BOLETIN OFICIAL Nº 29.189, 2ª Sección, pág. 40 (del día Lunes 19 de julio de 1999). Conforme a lo señalado (expuesto en la demanda de reivindicación —“demanda_de_reivindicación.pdf”— y reconocido por quien se presentara a contestarla) cabría preguntarse: ¿Cuál era la ubicación del establecimiento en el que ejercía su actividad principal “Industrias Marcati S.A.” (sociedad anónima)?. La respuesta se encontraría en el informe producido por el Renar, ofrecido por la parte actora, en el expediente de receptoría Nº: 123332 —proceso de usucapión—, de fecha 22 de marzo de 2001 —“informe_renar.pdf”—. Surge del mismo que, “... 'Industrias Marcati Sociedad Anónima' con domicilio denunciado en la calle Giribone 551, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, se encuentra inscripta como Legítimo Usuario Comercial de Armas de Fuego en el legajo Nº 9730434, encontrándose habilitada para la Fabricación de Armas de Uso Civil Condicional...”. También se menciona que la creación del RENAR es consecuencia del dictado del Decreto 395 del año 1975 y se adjunta copia del Decreto del año 1954 por el cual se autoriza a actuar como fabricante de armas a Industrias Marcati” (no se especifica ninguna razón social).-
Al respecto, hay que destacar que el estatuto de “Industrias Marcati S.C.A.”, pasado por ante escritura número 860, fue celebrado en la ciudad de La Plata, el día 12 de diciembre de 1961 (según surge de un pedido de informes solicitado —el denunciante posee una copia— con relación al Expte. —I.G.J.— Nº 278645/16435). Se observa, además, que la única documentación estatutaria inscrita obrante en el Organismo, provista por su Departamento Registral, a esa fecha —25/08/2006— es su constitución.-
Surgen ciertas inquietudes: Si la Sociedad Anónima, con domicilio denunciado en la calle Giribone 551, se dedicó a la fabricación de armas hasta que se decretó su quiebra en junio de 1999, ¿la S.C.A. desarrollaba alguna actividad en ese período?, ¿cuál era la misma y en qué lugar se realizaba?. ¿La S.C.A. realizaba actos propios de su objeto, en ese período (Artículo segundo de su estatuto)?; ¿existía una imposibilidad sobreviniente de lograrlo?. ¿Se encontraba inscripta como usuario comercial en el RENAR, con anterioridad al año 2005?. ¿Tenía personal en relación de dependencia, con anterioridad al año 2007?. Se ha de tener presente, además, la fecha de fallecimiento de Don Gildo Marcati —12/11/1990—, único socio comanditado inscripto, según surge de un informe emitido por una inspectora calificadora legal —I.G.J.— de fecha 6 de marzo de 2006 (fue acompañado con la presentación realizada en fecha 21/04/2006, en el proceso incidental del sucesorio —Expte. de receptoría Nº 650—; se acompaña una copia digitalizada del mismo —“informe_inspectora_calificadora_legal.pdf”—). Asimismo, se informa que el denunciante posee una copia certificada de la documental.-
La Jurisprudencia señala al respecto: "La parálisis absoluta de la sociedad abre las vías de la disolución con fundamento en la LSC, artículo 94, inciso 4º... Como consecuencia de la interdependencia entre los conceptos de personalidad jurídica y actividad, si ésta falta, el ente queda solo en su forma, perdiendo definitivamente la razón de ser que el derecho tuvo en miras al otorgarle su existencia. Por otra parte si determinadas circunstancias impiden el ulterior cumplimiento de la actividad productiva o de intercambio de la entidad, ésta carece de causa y corresponde su disolución. Finalmente, la ley no puede cumplir con su objeto si media una imposibilidad de funcionamiento de los órganos sociales" (Repun, Mario c/ Beri, Vicente, CNCom., Sala D, 20-II-84. Fuente: “LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES”, Garrone, José A.; Castro Sammartino, Mario. SECCIÓN XII - De la resolución parcial y de la disolución. Jurisprudencia 11. RESOLUCIÓN PARCIAL. DISOLUCIÓN. 11.2. DISOLUCIÓN. Editorial: Abeledo Perrot. Edición: 1997).-
4º)_“poder_general_judicial_escritura_numero_cincuenta_y_nueve.pdf”, contiene una copia digitalizada de la copia del Poder General Judicial, escritura número 59, otorgado el 20 de enero de 1999 (el denunciante posee copia certificada de la documental), presentado con el escrito de inicio de la demanda de usucapión —Expte. de receptoría Nº: 123332— como al momento de contestarse la demanda de reivindicacion —Expte. de receptoría Nº: 19121—.-
El contenido de dicho instrumento, como así también las manifestaciones vertidas en la demanda de usucapión (archivo “demanda_de_usucapion.pdf”), puede relacionarse con la publicación realizada en el Boletín Oficial, el día 18 junio de 1981, 2ª Sección, Página 3, “INDUSTRIAS MARCATI SOCIEDAD ANÓNIMA” (director titular de la Sociedad Anónima). Como así también, con la documental obrante a fs. 19/22 y la presentación de fs. 28 del expediente sucesorio (Expte. de receptoría Nº 86560. Causa Nº 40615).-
Por otra parte, se ha de señalar una probable falta de representación legal o necesaria (Arts. 33, 35 y 36 del Cód. Civil) de quien se presentara en el carácter de liquidador de “Industrias Marcati S.C.A.” y, a consecuencia de ello, la falta de legitimación de sus apoderados (argumento expuesto en la presentación realizada en fecha 24/02/2006 en el Expte. de receptoría Nº: 19121 —“opone_falta_legitimacion_contesta_excepcion.pdf”—).-
Ello surgiría de la falta de inscripción de liquidador (conforme surge del informe obrante a fs. 546 del Expte. de receptoría Nº: 123332 —producido por la I.G.J.—, en fecha 07/10/2005 —“informe_IGJ_07-10-2005.pdf”—, acompañado en copia, a la presentación realizada en el proceso incidental del sucesorio —Expte. de receptoría Nº: 650— en fecha 21/04/2006). Se ha de señalar que, a la fecha de tal reunión —24 de junio de 1997—, habían transcurrido más de 6 (seis) años, desde el fallecimiento del único socio comanditado —12/11/1990— (se desconocen algunos detalles de aquella reunión).-
5º) En el transcurso de las actuaciones, se ha tomado conocimiento de que “Industrias Marcati S.C.A.” resultaba ser titular registral del inmueble lindero —Giribone 539 —al objeto de usucapión —Giribone 551—. Su titularidad registral surge de la copia del informe de dominio acompañada —“Informe_de_dominio.pdf”—. El mismo, fue adjuntado al escrito presentado por ante la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, del Departamento Judicial de San Isidro (Expte. de receptoría Nº: 86560 —proceso sucesorio—), en fecha 22/08/2005 —“presentacion_22_agosto_2005.pdf”—. Surge del Asiento 3 del informe, una Inscripción Provisional de Compraventa.-
Asimismo, se ha de destacar que se habrían presentado en las actuaciones —Expte. de receptoría Nº: 123332—, como prueba exteriorizadora del "animus domini" del usucapiente, dos formularios correspondientes a dicho inmueble, reiterando, que no se trataba del que fuera objeto del proceso de usucapión —Giribone 551—. Ello surge de la documental obrante a fs. 444/445 de aquéllas actuaciones. Y fue informado mediante presentación realizada por ante la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 14, en fecha 4 de marzo. 2005—“impugna_documental.pdf”—. En el proceso sucesorio también se hizo referencia a dicho inmueble, mediante presentación de fecha 22 de agosto de 2005 —“presentacion_22_agosto_2005.pdf”— .-
6º)_“mandamientos.pdf”;_“contesta_traslado_camara.pdf”; “dictamen_profesional.pdf”; “cesion_legataria.pdf” y “cesion_cesionario.pdf”; contienen copias de: a) Los mandamientos de constatación diligenciados en el Expte. de receptoría Nº: 25817 —Diligencia Preliminar—, en fechas 10/02/2005, 21/03/2005, 28/04/2005 y 24/05/2005 (Acompañados en copia, a la presentación realizada en el proceso incidental del sucesorio —Expte. de receptoría Nº: 650 — en fecha 21/04/2006). El denunciante posee copias certificadas de los mismos; b) La contestación del traslado de la documentación presentada por ante la Sala I, de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, mediante la cual se hace referencia a las características de la misma; c) Un dictamen profesional (Res Nº2/87) de fecha 2 de junio de 2004. El denunciante posee copia certificada del mismo; d) Cesión de derechos, escritura nº 118; y e) Cesión de derechos, escritura nº 253.-
Respecto del contrato de cesión de derechos, la Doctrina tiene dicho: “Una característica de este contrato es que el cedente sigue siendo heredero, al igual que en el derecho romano, que consagró la regla "Semel heres semper heres". La calidad de heredero, sea legítimo o testamentario, no puede ser objeto de cesión porque es personalísima.” “CURSO DE DERECHO SUCESORIO”, Pérez Lasala, José Luis (autor); Pérez Lasala, Fernando (colab.). Capítulo XVIII - “CONTRATO DE CESIÓN DE HERENCIA”. 334. Concepto y caracteres. Editorial: Abeledo Perrot. Edición: 2007 (9206/006142).-
Pudiéndose agregar que, aún con la particularidad de la cesión de la cuota en cuanto al modo de transmisión, la cesión no transfiere al cesionario la cualidad del heredero.-
Además, la Doctrina señala: “La muerte de un socio produce distintos efectos según el tipo societario de que se trate: (i) en las sociedades colectivas, en comandita simple y en comandita por acciones respecto de los socios comanditados (cfr. Zunino, J.O., Disolución y Liquidación, T. I, Astrea, Buenos Aires, 1984, pág. 390): la muerte de un socio resuelve parcialmente el contrato social, pudiéndose estipular el ingreso de los herederos, los que se incorporan a la misma sin necesidad de un nuevo contrato y están facultados sólo para condicionar su incorporación a la transformación de su parte en comanditaria; … La valuación de la parte de que el causante fue titular debe realizarse conforme a un balance especial a la fecha del fallecimiento, incluyéndose los valores de la llave y de la empresa en marcha.” “LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES”, Garrone, José A.; Castro Sammartino, Mario. SECCIÓN XII - De la resolución parcial y de la disolución. Muerte de un socio. Editorial: Abeledo Perrot. Edición: 1997 (1605/001176).-
Respecto a la eficacia de la prueba que traen por sí mismos los instrumentos públicos, se ha de tener presente que no debe confundirse el instrumento en sí mismo, con el negocio que valida (hechos materialmente cumplidos pasados en la presencia del escribano —art. 993 Cód. Civil—).-
De igual forma, que el estatuto de “Industrias Marcati S.C.A.” (según surge del informe —I.G.J.— producido en fecha 25/08/2006), no estipula el ingreso de los herederos con la muerte del socio comanditado.-
Las manifiestas inexactitudes (conforme a la norma y doctrina especializada) en la documentación acompañada, sugeriría la aplicación de la siguiente Jurisprudencia: “Si la nulidad absoluta resulta manifiesta, puede ser declarada de oficio por los jueces” (arts. 1038, 1047 y concs., del C. Civ.). CCI Art. 1038 ; CCI Art. 1047 | SCBA, AC 69636 S 15-12-1999 , Juez LABORDE (SD) | CARATULA: Forneris, Néstor Hugo s/ Incidente de desembargo en autos principales "Banco de Crédito Argentino S.A. c/Chichilliti, María Cristina y Forneris, Néstor Hugo s/ Ejecución hipotecaria"; MAG. VOTANTES: Laborde - de Lázzari - Pettigiani - Pisano - Hitters; TRIB. DE ORIGEN: CC0000JU.-
7º) El expediente de habilitación municipal del establecimiento ubicado en la calle Tte. Cnel. José P. Giribone 551, sería el correspondiente al número 4004/6930/04, del 22-07-2004 (Ello surge de una anotación personal, deberá ser verificado).-
8º) Se ha de tener presente, que las sociedades anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, deben emitir sus acciones, conforme a lo prescripto por el artículo 211 de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550, según surge del informe producido —Comisión Nacional de Valores— en fecha 02/02/2006, obrante a Fs. 17/18 del proceso incidental del sucesorio —Expte. de receptoría Nº: 650—, a la fecha indicada, “... la sociedad ‘Industrias Marcati S.C.A.’ no se encuentra inscripta en el régimen de la Oferta Pública.” —“informe_comision_valores.pdf”— .-
9º) Copias digitalizadas del convenio de honorarios celebrado con mi cliente —“convenio_honorarios.pdf”—, de la carta documento que le fuera cursada —“CD766885350.pdf”— al momento de presentar mi renuncia en las actuaciones. Y de algunas presentaciones realizadas por el letrado que continuó el patrocinio del cliente —“presentacion_28-02-2007.pdf”;_“presentacion_11-04-2008.pdf”; “presentacion_18-04-2008.pdf”—.-
10º) En las actuaciones, se cumplió el ejercicio de la actividad profesional, encontrándose suspendida una matrícula, desde el mes de septiembre de 1993, conforme surge del informe obrante a fs. 545, de fecha 04/08/2005, Expte. de receptoría Nº: 123332 —proceso de usucapión— .-
11º) Desconozco si alguno de los hechos denunciados, poseen alguna vinculación con las circunstancias acontecidas con anterioridad y luego de la presentación de mi renuncia al patrocinio letrado, haciendo especial hincapié en el disparo por arma de fuego, de fecha 17 de septiembre de 2007.-
V.- Ejercer la abogacía, así como la magistratura, es investigar, a los fines de pretender llegar a la verdad jurídica objetiva del caso. En esa tarea colaboró, oportunamente, una colega, matriculada en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (mandamientos de constatación, denuncias y actuación por ante el RENAR y la Inspección General de Justicia; y pedido de informes por ante la Comisión Nacional de Valores).-
VI.- El miedo ha sido utilizado, desde siempre, como un arma de dominio; su función en la vida social y dentro de las organizaciones, es muy conocido: Intentar dominar y obligar al ciudadano a renunciar a sus derechos. Del mismo modo, impedir el cumplimiento de nuestras obligaciones cívicas y morales. Felizmente, podemos mitigar y controlar sus efectos, como así también los de provengan de los distintos síntomas, indicativos de “pensamiento de grupo”.-
Por último, quisiera destacar que, en modo alguno, poseo una “creencia incuestionable” en la moralidad inherente a una determinada organización o grupo de individuos. Los hechos descritos, han colaborado en la formación de ese pensamiento, profundizándolo.-
Sin otro particular, a la espera de su respuesta, les saluda atentamente,
Presidente del Colegio Público de abogados de San Isidro.- Antonio E. Carabio
Presidente del Colegio Público de abogados de la Capital Federal.- Jorge G. Rizzo
Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.- Ricardo Casal
Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de la Nación.- Julio Alak
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, en mi carácter de abogado, inscripto al T° XXXII F° 204 del C.A.S.I., en cumplimiento de los artículos 1º, 2º, 3º, 5º y 6º del Código de Ética Profesional y Art. 47 de la Ley 5177, a fin de hacerles saber en relación a la posible realización de determinadas conductas en cuyo respecto debe encontrarse sensiblemente interesado el orden público y de otras que hacen, específicamente, a la capacidad técnica profesional requerida para el desempeño de un cargo público y el ejercicio de la abogacía, sobre las que he tomado conocimiento durante mi desempeño profesional, vinculadas al ámbito de la Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y Organismos del Estado Nacional:
I.- La documentación agregada a la presente (acompañada en copia simple y en un CDROM en formato de almacenamiento digital .pdf), permitiría dar a conocer diversos hechos que podrían conmover a la seguridad jurídica y, como consecuencia de ello, la necesidad de certeza del derecho, que la misma conlleva. Involucraría las conductas llevadas a cabo por colegas (matriculados por ante el Colegio Público de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y por ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal), escribanos y funcionarios de Organismos del Estado (Poder Judicial, I.G.J., etc.).-
Aclaración: Las citas de Doctrina, Jurisprudencia y comentarios relacionados, se realizan a los fines de hacer una presentación pública, de la presente. Si bien se ha escaneado la documental pertinente (copias simples de parte y copias certificadas que, oportunamente, fueron solicitadas a éste fin), la misma aún no ha sido publicada, dándose prioridad a lo dispuesto por el artículo 18º del Código de Ética Profesional.-
II.- LA DOCUMENTAL ADJUNTA Y LOS HECHOS DESCRITOS, TIENEN RELACIÓN CON LAS SIGUIENTES CAUSAS JUDICIALES:
A) “INDUSTRIAS MARCATI S.C.A. C/ MARCATI, GUIDO S/ SUCESIÓN S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” (Expediente de receptoría Nº: 123332. Causa Nº 60261) —el demandado es, en realidad, el sucesorio de Gildo Marcati. En reiteradas oportunidades he intentado cotejarlas sin éxito. Última providencia de fecha: 10/04/2013. En fecha 14/05/2013, solicité que se realicen las diligencias hábiles y congruentes para la búsqueda de las actuaciones, dejando nota en el libro habilitado el 08 de febrero de 2013, por -------------- ------. Oficial Primera— y los procesos incidentales relacionados con la misma: “INDUSTRIAS MARCATI S.C.A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (Expte. de receptoría Nº: 65370. Nº de causa: 60262) —Se solicita el saque de paralizado en fechas: 28/09/2011 y 14/05/2013— e “INDUSTRIAS MARCATI S.C.A. S/ BENEFICIO LITIGAR S/GASTOS S/ INCIDENTE APELACIÓN” (Nº de causa: 76252. Fecha de inicio: 30/05/2008) —Se solicita su búsqueda en fechas: 30/09/2011 y 14/05/2013—. Todas de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número catorce (14), Secretaría única, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.-
B) “MARCATI ELVIRA C/ FABRIS JOSE LUIS Y OT. S/ REIVINDICACIÓN (2)” (Expte. de receptoría Nº: 19121. Causa Nº 80098 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 10, Secretaría única, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora). Actual causa Nº 85621, de trámite por ante Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 14, Secretaría única, del mismo departamento judicial.-
Según constancias del sistema informático denominado “Mesa de Entradas Virtual”, fueron recibidas por el juzgado en fecha 21/11/2012. Al no poder cotejarlas en reiteradas oportunidades, he solicitado, en el mismo escrito presentado con relación al expediente Nº 60261 (del 14/05/2013), que se realicen las diligencias hábiles y congruentes para su búsqueda. Dejando nota en el libro de asistencia, en misma fecha.-
C) “MARCATI ELVIRA C/ OCUPANTES CALLE GIRIBONE 574/551 S/ Diligencia Preliminar (166) (reservado de Secretaría)” (Expte. de receptoría Nº: 25817. Causa Nº 78986), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 10, Secretaría única, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.-
D) “MARCATI GILDO S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO” (Expte. de receptoría Nº: 86560. Causa Nº 40615) y los procesos incidentales relacionados con la misma: “MARCATI GILDO S/ SUCESIÓN S/ INC. ART. 760 CPCC” (Expte. de receptoría Nº: 650. Causa Nº 64932) y “MARCATI GILDO S/ SUCESIÓN S/ EXPEDIENTE DE ADMINISTRACIÓN” (Expte. de receptoría Nº: 1450. Causa Nº 65308). Todas de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 2, Secretaría única, del Departamento Judicial de San Isidro.-
III.- LA DEMORA EN FORMULAR LA PRESENTE, TUVO ORIGEN EN DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS:
a) Unas, de origen incierto, acontecidas con anterioridad y luego de la presentación de mi renuncia al patrocinio letrado de la parte: Se darán a conocer al detalle, al momento de ratificar la presente; pero se adelanta que, entre las mismas, se encuentra el haber recibido un disparo por arma de fuego, en fecha 17 de septiembre de 2007, que me alcanzara en el brazo izquierdo —causa penal de trámite por ante la U.F.I. Nº 10 del Departamento Judicial de San Martín—. Se acompaña una copia digitalizada de la declaración formulada por ante la Comisaría San Martín 2da, Provincia de Buenos Aires, en el archivo adjunto “declaracion_testimonial_17-09-2007.pdf” (el denunciante posee el documento original);
b) Personales: Terminación de un proceso de duelo, por el fallecimiento, en fecha 14 de agosto de 2009, de mi padre; y
c) Laborales: La presunta falta de registro de irregularidades y/o anomalías, en distintas actuaciones judiciales que tramitaron por ante el Departamento Judicial de San Martín, bajo el patrocinio letrado del denunciante, de acuerdo a lo que surgiría objetivamente de su cotejo —desconocimiento de normas adjetivas, de fondo y reglamentarias, como así también del principio lógico de la “no contradicción”, por parte de los funcionarios y magistrados intervinientes— y la posible falta de su debida atención —búsqueda de la verdad jurídica objetiva del asunto— en las denuncias formuladas al respecto en sede penal, administrativa —nota formulada en los términos del Acuerdo Nº 3354 SCBA— y por ante la Comisión de Administración de Justicia, sede San Martín, del Colegio —formuladas en fecha 08/04/2009 y 20/09/2010— (▼). Todo ello aconteció durante el período: diciembre 2008 / diciembre 2010.-
IV.- DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA Y HECHOS RELACIONADOS:
1º) Mediante el archivo adjunto “constancia_inscripcion_CUIT_30-69776966-4.pdf” se acompaña una copia digitalizada de una CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN (Vigencia 11-05-2013 a 07-11-2013) de “INDUSTRIAS MARCATI SOC EN COMANDITA POR ACCIONES” (CUIT: 30-69776966-4). En la misma se indica, como fecha de inicio de la actividad principal: 369999 (F-150), el mes 03/1999 (marzo de mil novecientos noventa y nueve). Ello indica, según la AFIP, el inicio de actividad en el local o establecimiento. Esta fecha resulta relevante, pues el escrito de demanda de usucapión (fs. 230/232 del Expte. receptoría: 123332), fue presentado en fecha 03/11/1999.-
Al contestarse un traslado ordenado en el Expte. de receptoría Nº: 19121 —proceso de reivindicación—, ya se había manifestado que, de una documentación semejante, sólo surgían inscripciones recientes (acápite VI apartado B del escrito presentado en fecha 24/02/2006, por ante la Secretaría del Juzgado número 10).-
Es de nuestro conocimiento, que el plazo necesario para adquirir el dominio por prescripción adquisitiva es de 20 años (Arts. 4015 y 4016 del Cód. Civ.); se verificaría uno mucho menor.-
La Jurisprudencia enseña al respecto: “El usucapiente debe acreditar fehacientemente los extremos de su acción, y entre ellos cuándo comenzó a poseer para sí, a fin de poder tener por cumplido el plazo legal.” SCBA, Ac 33628 S 5-3-1985, Juez NEGRI (SD). CARATULA: Vinent, Pablo c/ Piñeiro de Amette, María Luisa y otros s/ Prescripción veinteañal. PUBLICACIONES: AyS 1985-I-237 - JA 1985-IV, 174 - LL 1985-D, 11 - DJBA 1985-129, 706. MAG. VOTANTES: Negri - San Martín - Mercader - Rodríguez Villar - Salas. Trib. de origen: CC0101LP.-
2º) El archivo “demanda_de_usucapion.pdf”. contiene una copia digitalizada de la demanda de usucapión interpuesta en fecha 3 de noviembre de 1999, por el apoderado de quien invocara el carácter de liquidador de Industrias Marcati S.C.A. (fs. 230/232 del expte. receptoría: 123332, del Juzgado número 14). El denunciante posee copias certificadas de dicha documentación.-
3º) El archivo “Boletín_Oficial_29188.pdf”. contiene una copia digitalizada del Boletín Oficial Nº 29.188, 2ª Sección, del día viernes 16 de julio de 1999 (Página 16). Se puede adquirir una copia del mismo en las distintas sedes del Boletín Oficial de la República Argentina. Allí se publica que: “El Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Comercial Nº 10, interinamente a cargo del Dr. Miguel F. Bargalló, Secretaría Nº 19, interinamente a cargo de la suscripta, sito en Callao 635, 1º piso, Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 16 de junio de 1999 se ha decretado la quiebra de: 'INDUSTRIAS MARCATI S.A.'...”. La misma información puede encontrarse en el BOLETIN OFICIAL Nº 29.189, 2ª Sección, pág. 40 (del día Lunes 19 de julio de 1999). Conforme a lo señalado (expuesto en la demanda de reivindicación —“demanda_de_reivindicación.pdf”— y reconocido por quien se presentara a contestarla) cabría preguntarse: ¿Cuál era la ubicación del establecimiento en el que ejercía su actividad principal “Industrias Marcati S.A.” (sociedad anónima)?. La respuesta se encontraría en el informe producido por el Renar, ofrecido por la parte actora, en el expediente de receptoría Nº: 123332 —proceso de usucapión—, de fecha 22 de marzo de 2001 —“informe_renar.pdf”—. Surge del mismo que, “... 'Industrias Marcati Sociedad Anónima' con domicilio denunciado en la calle Giribone 551, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, se encuentra inscripta como Legítimo Usuario Comercial de Armas de Fuego en el legajo Nº 9730434, encontrándose habilitada para la Fabricación de Armas de Uso Civil Condicional...”. También se menciona que la creación del RENAR es consecuencia del dictado del Decreto 395 del año 1975 y se adjunta copia del Decreto del año 1954 por el cual se autoriza a actuar como fabricante de armas a Industrias Marcati” (no se especifica ninguna razón social).-
Al respecto, hay que destacar que el estatuto de “Industrias Marcati S.C.A.”, pasado por ante escritura número 860, fue celebrado en la ciudad de La Plata, el día 12 de diciembre de 1961 (según surge de un pedido de informes solicitado —el denunciante posee una copia— con relación al Expte. —I.G.J.— Nº 278645/16435). Se observa, además, que la única documentación estatutaria inscrita obrante en el Organismo, provista por su Departamento Registral, a esa fecha —25/08/2006— es su constitución.-
Surgen ciertas inquietudes: Si la Sociedad Anónima, con domicilio denunciado en la calle Giribone 551, se dedicó a la fabricación de armas hasta que se decretó su quiebra en junio de 1999, ¿la S.C.A. desarrollaba alguna actividad en ese período?, ¿cuál era la misma y en qué lugar se realizaba?. ¿La S.C.A. realizaba actos propios de su objeto, en ese período (Artículo segundo de su estatuto)?; ¿existía una imposibilidad sobreviniente de lograrlo?. ¿Se encontraba inscripta como usuario comercial en el RENAR, con anterioridad al año 2005?. ¿Tenía personal en relación de dependencia, con anterioridad al año 2007?. Se ha de tener presente, además, la fecha de fallecimiento de Don Gildo Marcati —12/11/1990—, único socio comanditado inscripto, según surge de un informe emitido por una inspectora calificadora legal —I.G.J.— de fecha 6 de marzo de 2006 (fue acompañado con la presentación realizada en fecha 21/04/2006, en el proceso incidental del sucesorio —Expte. de receptoría Nº 650—; se acompaña una copia digitalizada del mismo —“informe_inspectora_calificadora_legal.pdf”—). Asimismo, se informa que el denunciante posee una copia certificada de la documental.-
La Jurisprudencia señala al respecto: "La parálisis absoluta de la sociedad abre las vías de la disolución con fundamento en la LSC, artículo 94, inciso 4º... Como consecuencia de la interdependencia entre los conceptos de personalidad jurídica y actividad, si ésta falta, el ente queda solo en su forma, perdiendo definitivamente la razón de ser que el derecho tuvo en miras al otorgarle su existencia. Por otra parte si determinadas circunstancias impiden el ulterior cumplimiento de la actividad productiva o de intercambio de la entidad, ésta carece de causa y corresponde su disolución. Finalmente, la ley no puede cumplir con su objeto si media una imposibilidad de funcionamiento de los órganos sociales" (Repun, Mario c/ Beri, Vicente, CNCom., Sala D, 20-II-84. Fuente: “LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES”, Garrone, José A.; Castro Sammartino, Mario. SECCIÓN XII - De la resolución parcial y de la disolución. Jurisprudencia 11. RESOLUCIÓN PARCIAL. DISOLUCIÓN. 11.2. DISOLUCIÓN. Editorial: Abeledo Perrot. Edición: 1997).-
4º)_“poder_general_judicial_escritura_numero_cincuenta_y_nueve.pdf”, contiene una copia digitalizada de la copia del Poder General Judicial, escritura número 59, otorgado el 20 de enero de 1999 (el denunciante posee copia certificada de la documental), presentado con el escrito de inicio de la demanda de usucapión —Expte. de receptoría Nº: 123332— como al momento de contestarse la demanda de reivindicacion —Expte. de receptoría Nº: 19121—.-
El contenido de dicho instrumento, como así también las manifestaciones vertidas en la demanda de usucapión (archivo “demanda_de_usucapion.pdf”), puede relacionarse con la publicación realizada en el Boletín Oficial, el día 18 junio de 1981, 2ª Sección, Página 3, “INDUSTRIAS MARCATI SOCIEDAD ANÓNIMA” (director titular de la Sociedad Anónima). Como así también, con la documental obrante a fs. 19/22 y la presentación de fs. 28 del expediente sucesorio (Expte. de receptoría Nº 86560. Causa Nº 40615).-
Por otra parte, se ha de señalar una probable falta de representación legal o necesaria (Arts. 33, 35 y 36 del Cód. Civil) de quien se presentara en el carácter de liquidador de “Industrias Marcati S.C.A.” y, a consecuencia de ello, la falta de legitimación de sus apoderados (argumento expuesto en la presentación realizada en fecha 24/02/2006 en el Expte. de receptoría Nº: 19121 —“opone_falta_legitimacion_contesta_excepcion.pdf”—).-
Ello surgiría de la falta de inscripción de liquidador (conforme surge del informe obrante a fs. 546 del Expte. de receptoría Nº: 123332 —producido por la I.G.J.—, en fecha 07/10/2005 —“informe_IGJ_07-10-2005.pdf”—, acompañado en copia, a la presentación realizada en el proceso incidental del sucesorio —Expte. de receptoría Nº: 650— en fecha 21/04/2006). Se ha de señalar que, a la fecha de tal reunión —24 de junio de 1997—, habían transcurrido más de 6 (seis) años, desde el fallecimiento del único socio comanditado —12/11/1990— (se desconocen algunos detalles de aquella reunión).-
5º) En el transcurso de las actuaciones, se ha tomado conocimiento de que “Industrias Marcati S.C.A.” resultaba ser titular registral del inmueble lindero —Giribone 539 —al objeto de usucapión —Giribone 551—. Su titularidad registral surge de la copia del informe de dominio acompañada —“Informe_de_dominio.pdf”—. El mismo, fue adjuntado al escrito presentado por ante la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, del Departamento Judicial de San Isidro (Expte. de receptoría Nº: 86560 —proceso sucesorio—), en fecha 22/08/2005 —“presentacion_22_agosto_2005.pdf”—. Surge del Asiento 3 del informe, una Inscripción Provisional de Compraventa.-
Asimismo, se ha de destacar que se habrían presentado en las actuaciones —Expte. de receptoría Nº: 123332—, como prueba exteriorizadora del "animus domini" del usucapiente, dos formularios correspondientes a dicho inmueble, reiterando, que no se trataba del que fuera objeto del proceso de usucapión —Giribone 551—. Ello surge de la documental obrante a fs. 444/445 de aquéllas actuaciones. Y fue informado mediante presentación realizada por ante la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 14, en fecha 4 de marzo. 2005—“impugna_documental.pdf”—. En el proceso sucesorio también se hizo referencia a dicho inmueble, mediante presentación de fecha 22 de agosto de 2005 —“presentacion_22_agosto_2005.pdf”— .-
6º)_“mandamientos.pdf”;_“contesta_traslado_camara.pdf”; “dictamen_profesional.pdf”; “cesion_legataria.pdf” y “cesion_cesionario.pdf”; contienen copias de: a) Los mandamientos de constatación diligenciados en el Expte. de receptoría Nº: 25817 —Diligencia Preliminar—, en fechas 10/02/2005, 21/03/2005, 28/04/2005 y 24/05/2005 (Acompañados en copia, a la presentación realizada en el proceso incidental del sucesorio —Expte. de receptoría Nº: 650 — en fecha 21/04/2006). El denunciante posee copias certificadas de los mismos; b) La contestación del traslado de la documentación presentada por ante la Sala I, de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, mediante la cual se hace referencia a las características de la misma; c) Un dictamen profesional (Res Nº2/87) de fecha 2 de junio de 2004. El denunciante posee copia certificada del mismo; d) Cesión de derechos, escritura nº 118; y e) Cesión de derechos, escritura nº 253.-
Respecto del contrato de cesión de derechos, la Doctrina tiene dicho: “Una característica de este contrato es que el cedente sigue siendo heredero, al igual que en el derecho romano, que consagró la regla "Semel heres semper heres". La calidad de heredero, sea legítimo o testamentario, no puede ser objeto de cesión porque es personalísima.” “CURSO DE DERECHO SUCESORIO”, Pérez Lasala, José Luis (autor); Pérez Lasala, Fernando (colab.). Capítulo XVIII - “CONTRATO DE CESIÓN DE HERENCIA”. 334. Concepto y caracteres. Editorial: Abeledo Perrot. Edición: 2007 (9206/006142).-
Pudiéndose agregar que, aún con la particularidad de la cesión de la cuota en cuanto al modo de transmisión, la cesión no transfiere al cesionario la cualidad del heredero.-
Además, la Doctrina señala: “La muerte de un socio produce distintos efectos según el tipo societario de que se trate: (i) en las sociedades colectivas, en comandita simple y en comandita por acciones respecto de los socios comanditados (cfr. Zunino, J.O., Disolución y Liquidación, T. I, Astrea, Buenos Aires, 1984, pág. 390): la muerte de un socio resuelve parcialmente el contrato social, pudiéndose estipular el ingreso de los herederos, los que se incorporan a la misma sin necesidad de un nuevo contrato y están facultados sólo para condicionar su incorporación a la transformación de su parte en comanditaria; … La valuación de la parte de que el causante fue titular debe realizarse conforme a un balance especial a la fecha del fallecimiento, incluyéndose los valores de la llave y de la empresa en marcha.” “LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES”, Garrone, José A.; Castro Sammartino, Mario. SECCIÓN XII - De la resolución parcial y de la disolución. Muerte de un socio. Editorial: Abeledo Perrot. Edición: 1997 (1605/001176).-
Respecto a la eficacia de la prueba que traen por sí mismos los instrumentos públicos, se ha de tener presente que no debe confundirse el instrumento en sí mismo, con el negocio que valida (hechos materialmente cumplidos pasados en la presencia del escribano —art. 993 Cód. Civil—).-
De igual forma, que el estatuto de “Industrias Marcati S.C.A.” (según surge del informe —I.G.J.— producido en fecha 25/08/2006), no estipula el ingreso de los herederos con la muerte del socio comanditado.-
Las manifiestas inexactitudes (conforme a la norma y doctrina especializada) en la documentación acompañada, sugeriría la aplicación de la siguiente Jurisprudencia: “Si la nulidad absoluta resulta manifiesta, puede ser declarada de oficio por los jueces” (arts. 1038, 1047 y concs., del C. Civ.). CCI Art. 1038 ; CCI Art. 1047 | SCBA, AC 69636 S 15-12-1999 , Juez LABORDE (SD) | CARATULA: Forneris, Néstor Hugo s/ Incidente de desembargo en autos principales "Banco de Crédito Argentino S.A. c/Chichilliti, María Cristina y Forneris, Néstor Hugo s/ Ejecución hipotecaria"; MAG. VOTANTES: Laborde - de Lázzari - Pettigiani - Pisano - Hitters; TRIB. DE ORIGEN: CC0000JU.-
7º) El expediente de habilitación municipal del establecimiento ubicado en la calle Tte. Cnel. José P. Giribone 551, sería el correspondiente al número 4004/6930/04, del 22-07-2004 (Ello surge de una anotación personal, deberá ser verificado).-
8º) Se ha de tener presente, que las sociedades anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, deben emitir sus acciones, conforme a lo prescripto por el artículo 211 de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550, según surge del informe producido —Comisión Nacional de Valores— en fecha 02/02/2006, obrante a Fs. 17/18 del proceso incidental del sucesorio —Expte. de receptoría Nº: 650—, a la fecha indicada, “... la sociedad ‘Industrias Marcati S.C.A.’ no se encuentra inscripta en el régimen de la Oferta Pública.” —“informe_comision_valores.pdf”— .-
9º) Copias digitalizadas del convenio de honorarios celebrado con mi cliente —“convenio_honorarios.pdf”—, de la carta documento que le fuera cursada —“CD766885350.pdf”— al momento de presentar mi renuncia en las actuaciones. Y de algunas presentaciones realizadas por el letrado que continuó el patrocinio del cliente —“presentacion_28-02-2007.pdf”;_“presentacion_11-04-2008.pdf”; “presentacion_18-04-2008.pdf”—.-
10º) En las actuaciones, se cumplió el ejercicio de la actividad profesional, encontrándose suspendida una matrícula, desde el mes de septiembre de 1993, conforme surge del informe obrante a fs. 545, de fecha 04/08/2005, Expte. de receptoría Nº: 123332 —proceso de usucapión— .-
11º) Desconozco si alguno de los hechos denunciados, poseen alguna vinculación con las circunstancias acontecidas con anterioridad y luego de la presentación de mi renuncia al patrocinio letrado, haciendo especial hincapié en el disparo por arma de fuego, de fecha 17 de septiembre de 2007.-
V.- Ejercer la abogacía, así como la magistratura, es investigar, a los fines de pretender llegar a la verdad jurídica objetiva del caso. En esa tarea colaboró, oportunamente, una colega, matriculada en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (mandamientos de constatación, denuncias y actuación por ante el RENAR y la Inspección General de Justicia; y pedido de informes por ante la Comisión Nacional de Valores).-
VI.- El miedo ha sido utilizado, desde siempre, como un arma de dominio; su función en la vida social y dentro de las organizaciones, es muy conocido: Intentar dominar y obligar al ciudadano a renunciar a sus derechos. Del mismo modo, impedir el cumplimiento de nuestras obligaciones cívicas y morales. Felizmente, podemos mitigar y controlar sus efectos, como así también los de provengan de los distintos síntomas, indicativos de “pensamiento de grupo”.-
Por último, quisiera destacar que, en modo alguno, poseo una “creencia incuestionable” en la moralidad inherente a una determinada organización o grupo de individuos. Los hechos descritos, han colaborado en la formación de ese pensamiento, profundizándolo.-
Sin otro particular, a la espera de su respuesta, les saluda atentamente,
Jorge Verón Schenone
Abogado
Tº XXXII Fº 204 C.A.S.I.
C.F.A.S.M. Tº 104 Fº 453
DNI Nº 2░.░░░.░░░
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Buenos Aires
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veron.schenone@gmail.com
Abogado
Tº XXXII Fº 204 C.A.S.I.
C.F.A.S.M. Tº 104 Fº 453
DNI Nº 2░.░░░.░░░
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OTRO SI DICE:
1º, 2º, 3º, 5º y 6º del Código de Ética Profesional del Código de Ética Profesional,
manifiesta:
I.- Que en fecha 24/05/2013 remitió dos copias de la presente (en formato digital .doc), conjuntamente con la mayoría de los archivos adjuntos indicados en el texto (en formato de almacenamiento digital .pdf), al Colegio Público de abogados de San Isidro (direcciones de correo electrónico: denuncias@casi.com.ar y consejo@casi.com.ar —luego de una confirmación telefónica—).-
Y en fecha 29/05/2013 fueron remitidos los archivos: “cesion_legataria.pdf”;_“cesion_cesionario.pdf”; “presentacion_11-04-2008.pdf”; “presentacion_18-04-2008.pdf”; “informe_comision_valores.pdf”; “informe_IGJ_07-10-2005.pdf” e “informe_renar.pdf” (a la dirección electrónica: consejo@casi.com.ar).-
II.- Asimismo, en fecha 29/05/2013 (18:00hs.), se presentó la denuncia formulada por escrito, conjuntamente con la documentación citada, en soporte papel (en un total de 69 —sesenta y nueve— fojas útiles) y en soporte de almacenamiento digital, formato .pdf (acompañada en un CDROM).-
Sin otro particular, a la espera de su respuesta, les saluda atentamente,
Jorge Verón
Schenone,
abogado, T° XXXII F° 204 del C.A.S.I., en cumplimiento de los
artículos I.- Que en fecha 24/05/2013 remitió dos copias de la presente (en formato digital .doc), conjuntamente con la mayoría de los archivos adjuntos indicados en el texto (en formato de almacenamiento digital .pdf), al Colegio Público de abogados de San Isidro (direcciones de correo electrónico: denuncias@casi.com.ar y consejo@casi.com.ar —luego de una confirmación telefónica—).-
Y en fecha 29/05/2013 fueron remitidos los archivos: “cesion_legataria.pdf”;_“cesion_cesionario.pdf”; “presentacion_11-04-2008.pdf”; “presentacion_18-04-2008.pdf”; “informe_comision_valores.pdf”; “informe_IGJ_07-10-2005.pdf” e “informe_renar.pdf” (a la dirección electrónica: consejo@casi.com.ar).-
II.- Asimismo, en fecha 29/05/2013 (18:00hs.), se presentó la denuncia formulada por escrito, conjuntamente con la documentación citada, en soporte papel (en un total de 69 —sesenta y nueve— fojas útiles) y en soporte de almacenamiento digital, formato .pdf (acompañada en un CDROM).-
Sin otro particular, a la espera de su respuesta, les saluda atentamente,
Jorge
Verón Schenone
Abogado
Abogado
San Isidro, 12 de
junio de 2013.-
Al Sr. Presidente del Colegio Público de abogados
de San Isidro,
Dr. Antonio E. Carabio.- Julio Ala
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi carácter de abogado, inscripto al T° XXXII F° 204 del C.A.S.I., en cumplimiento de los artículos 1º, 2º, 3º, 5º y 6º del Código de Ética Profesional, y Art. 47 de la Ley 5177, a fin de ratificar por medio de la presente nota, la denuncia formulada en fecha 29-05-2013, con relación a la posible realización de determinadas conductas en cuyo respecto debe encontrarse sensiblemente interesado el orden público y de otras que hacen, específicamente, a la capacidad técnica profesional requerida para el desempeño de un cargo público y el ejercicio de la abogacía, sobre las que he tomado conocimiento durante mi desempeño profesional, vinculadas al ámbito de la Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y Organismos del Estado Nacional.-
Poniéndome a su disposición para explicar, detallar y ampliar los hechos allí denunciados, como así también los enunciados al acápite III de la misma, en particular respecto a lo manifestado en el apartado c).-
Sin otro particular, a la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
Jorge Verón Schenone
Abogado
Tº XXXII Fº 204 C.A.S.I.
C.F.A.S.M. Tº 104 Fº 453
DNI Nº 2░.░░░.░░░
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veron.schenone@gmail.com
Abogado
Tº XXXII Fº 204 C.A.S.I.
C.F.A.S.M. Tº 104 Fº 453
DNI Nº 2░.░░░.░░░
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veron.schenone@gmail.com
Nota presentada por ante el Colegio Público de abogados de San Isidro, en fecha 04 de julio de 2013
"El
extraño caso del único socio
comanditado fallecido.
Fin de un capítulo, a través de una denuncia pública"
Fin de un capítulo, a través de una denuncia pública"
Copyright © 2013 / 2014 by Jorge Verón Schenone
Se transmite el uso y goce de ésta obra, en forma temporal y parcial,
a través de un Contrato de licencia o autorización de uso
Fecha de publicación
24/05/2013
Últimas actualizaciones
04/03/2014
1º) Se agregó un párrafo haciendo mención a la publicación realizada en el Boletín Oficial, el día 18 junio de 1981, 2ª Sección, Página 3, “INDUSTRIAS MARCATI SOCIEDAD ANÓNIMA”.-
2º) Se quitaron los siguientes enlaces rotos:
http://pjn.gov.ar/Boletines/1999/2Da_Edi/0716.Pdf y http://pjn.gov.ar/Boletines/1999/2Da_Edi/0719.Pdf .- 3º) Se creó un enlace a las distintas sedes del Boletín Oficial.-
|
09/06/2014
1º) Se agregaron los enlaces al texto de la jurisprudencia citada.
2º) Se hace mención a la documental obrante a fs. 19/22 y la presentación de fs. 28 del expediente sucesorio (Expte. de receptoría Nº 86560. Causa Nº 40615).- |
Obras registradas en safecreative.org,
bajo los números: 1406091203648 (derivada de las siguientes: 1403040298243, 1311179352302, 1306135268636, 1306135266298, 1305305179680, 1305295178731, 1305295177468, 1305255157318, 1305255156908, 1305255155277, 1305245154365, 1305245151838, 1305225144683); 1011037759013 y 1202201111670.-
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