La ampliación de los hechos denunciados.
La abogacía consiste en razonar, inventar, refutar, describir y esgrimir argumentos sobre las normas (*). También existe la obligación del abogado, al igual que del magistrado, de llegar a la verdad jurídica del caso.-
Ese pensamiento, que he hecho propio, ha permanecido inalterable hasta el presente, aún tras haber tomado conocimiento sobre ciertas conductas, reñidas con el normal ejercicio de la profesión.-
En el día de la ayer, he ampliado la denuncia formulada en fecha 29-05-2013, dando una detallada explicación sobre los hechos enunciados en el acápite III apartado c) de la misma.-
Atento al probable interés público y debido a que su análisis y estudio posibilitaría la resolución de situaciones semejantes (poco deseables, por cierto), presento una copia de la ampliación efectuada (con leves modificaciones) y una breve explicación preliminar.-
Se ha de señalar, al respecto, que los magistrados pueden ser pasibles de sanciones por sus conductas, sean de tipo administrativo, civil, penal o político. A su vez, que el Estado resulta responsable por el dolo y por la culpa de los magistrados y funcionarios. Y que también lo es, por la mala o deficiente Administración de Justicia (pudiendo interponer una acción de regreso contra sus agentes).-
San Isidro, 02 de julio de 2013.-
Al Sr. Presidente del Colegio Público de abogados
de San Isidro,
Dr. Antonio E. Carabio.-
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi carácter de abogado, inscripto al T° XXXII F° 204 del C.A.S.I., en cumplimiento de los artículos 1º, 2º, 3º, 5º y 6º del Código de Ética Profesional y Art. 47 de la Ley 5177, a fin de hacerle saber en relación a los hechos enunciados en el acápite III apartado c) de la denuncia formulada en fecha 29-05-2013:
I.- LOS HECHOS TIENEN RELACIÓN CON LAS SIGUIENTES CAUSAS JUDICIALES:
A) “░, MS C/ ░, M A S/ CUMPLIMIENTO CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES (64)” (Nº de expediente Receptoría: SM26░░0/2007);
B) “░, M A C/ ░, A V Y OTRO/A S/ INCIDENTE DE REDARGUCIÓN DE FALSEDAD” (Nº de expediente Receptoría: SM15░░/2009);
C) “░, M A C/ ░, M S S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE) (189)” (Nº de expediente Receptoría: SM2░░88/2008).-
II.- FUNDAMENTOS:
1º) La búsqueda de la verdad jurídica objetiva constituye el deber primordial de un adecuado servicio de justicia (“Lecchi, Patricia c/ Policía de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios”; CC0102 LP 235966 RSD-164-00 S 26-10-2000; Juez VASQUEZ (SD)).-
2º) Resulta del principio lógico de identidad, que no hay violaciones legales chicas y grandes sino violación o cumplimiento de la ley (S.C.B.A., Ac 68781 S 22-3-2000; “Aroca, Daniel Wilson c/ Pérez, Miguel Angel s/ Daños y perjuicios”; TRIB. DE ORIGEN: CC0102BB).-
3º) El principio de buena fe procesal manda que el derecho no pueda convalidar las conductas ambiguas ni las sorpresas procesales (SCBA, Ac 78158 S 6-4-2005; “P.,G. c/ D.,S. s/ Indemnización por daños y perjuicios”; TRIB. DE ORIGEN: CC0002ME).-
4º) Los actos procesales son: “... una especie dentro de la categoría genérica de los actos jurídicos (5), y pueden provenir del órgano judicial (o arbitral) o de sus auxiliares (6), de las partes (o peticionarios) o de sus auxiliares, de los funcionarios del ministerio público y de los terceros que se encuentran vinculados a un determinado proceso a raíz de una designación, citación o requerimiento destinados al cumplimiento de uno o más actos. A su vez, la voluntariedad que se halla ínsita en el concepto de acto procesal constituye el factor susceptible de diferenciarlo del hecho procesal (7)” (“DERECHO PROCESAL CIVIL”. PRIMERA PARTE - TEORÍA GENERAL DE LOS ACTOS PROCESALES. CAPÍTULO XXV - LOS ACTOS PROCESALES EN GENERAL 331. CONCEPTO Y NATURALEZA DE LOS ACTOS PROCESALES. Palacio, Lino E. AP/DOC/3300/2012).-
5º) En virtud del principio lógico de no contradicción, una proposición y su negación no pueden ser ambas verdaderas al mismo tiempo y en el mismo sentido.-
III.- CONSTANCIAS OBJETIVAS DE LAS CAUSAS:
1º) En el prefacio del boleto de compraventa agregado al expediente de receptoría número SM26░░0/2007 por la Dra. M.G.░., se denuncia como domicilio real del Sr. M.A.░., el ubicado en la calle J░░░░ Nº 152 de V░░░░ B░░░░░░░░.-
2º) La cláusula novena del boleto de compraventa agregado al expediente de receptoría número SM26░░0/2007, daba por buena y válida toda intimación que las partes se dirigiesen, judicial o extrajudicialmente, a los domicilios mencionados en el prefacio del instrumento.-
3º) El domicilio de la calle A░░░░░░░ Nº 2695 (Ex ░░) de S░░ A░░░░░ no correspondía al domicilio especial contractual fijado por las partes, ni al real denunciado en el contrato de compraventa por el Sr. M.A.░..-
4º) La CD nº 792░9833 6, agregada al expediente de receptoría número SM26░░0/2007 por la Dra. M.G.░., fue remitida por la Sra. M. ░. al Sr. M.A.░., en el domicilio de la calle J░░░░ Nº 152 de V░░░░ B░░░░░░░░.-
5º) En la providencia de fecha 02/12/2008, obrante a fs. 73/73vta. del expediente de receptoría número SM26░░0/2007, dictada por la Dra. M. del C.░., se desconocen las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires: Artículos 149, 175, 177 y 178 y las disposiciones contenidas en el Acuerdo número 3397 de la S.C.B.A..-
6º) El incidente de nulidad presentado por el Sr. M.A.░.., fue recibido por la Dra. A.V.░. en la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número ░░░, del Departamento Judicial de San Martín, en fecha 02/12/2008. Y se encuentra agregado a fs. 15/23vta. del expediente de receptoría número SM2░░88/2008.-
7º) En la certificación de fecha 04/12/2013, obrante a fs. 24 del expediente de receptoría número SM2░░88/2008, realizada por la Dra. A.V.░., se ha incurrido en un error, al afirmarse que a fs. 71/72 del expediente de receptoría número SM26░░0/2007, el Sr. M.A.░. había solicitado la nulidad.-
8º) En el instrumento obrante a fs. 77/77vta. del expediente de receptoría número SM26░░0/2007, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 136 del C.P.C.C.. A su vez, dicho diligenciamiento se encontraba reglamentado por los Acuerdos de la S.C.B.A.; números 1814, 1840 (arts. 59 y 60) y 3252 (art. 25 DE LAS INSTRUCCIONES ANEXAS).-
9º) Mediante presentación de fs. 79 del expediente de receptoría número SM26░░0/2007, realizada por Dra. M.G.░., se le imputa al oficial notificador no haber realizado la diligencia en la forma en que lo asienta en el acta correspondiente. Desconociéndose las disposiciones contenidas en el Código Civil de la República Argentina: Artículos 979 inciso 2º, 980 y 993 y en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires: Artículos 136, 141 y 393.-
10º) Conforme a la normativa citada en el apartado anterior, la presentación de fs. 79 del expediente de receptoría número SM26░░0/2007, no desvirtúa la existencia material de los hechos denunciados por el Oficial Notificador como pasados ante él.-
11º) En el informe obrante a fs. 80 del expediente de receptoría número SM26░░0/2007, no se tiene presente la verdad objetiva que resulta del instrumento agregado a fs. 77/77vta. del mismo expediente.-
12º) En el informe de la Dra. A.V.░., obrante a fs. 80 del expediente de receptoría número SM26░░0/2007, se desconocen las disposiciones contenidas en el Código Civil de la República Argentina: Artículos 979 inciso 2º, 980 y 993; las contenidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires: artículos 136, 141 y 393; y en Acuerdos de la S.C.B.A.: 1814, 1840 y 3252.-
13º) Lo informado a fs. 80 del expediente de receptoría número SM26░░0/2007, hace a una función propia de un agente del Estado.-
14º) La documental de la cédula informada y devuelta a fs. 59/60 del expediente de receptoría número SM26░░0/2007, no se encuentra foliada en las actuaciones. No existe despacho inmediato que hubiese dispuesto el desglose de dicha documental.-
15º) La documental de la cédula informada y devuelta a fs. 62/63 del expediente de receptoría número SM26░░0/2007, no se encuentra foliada en las actuaciones. No existe despacho inmediato que haya dispuesto el desglose de dicha documental.-
16º) La documental de la cédula informada y devuelta a fs. 65/66 del expediente de receptoría número SM26░░0/2007, no se encuentra foliada en las actuaciones. No existe despacho inmediato que haya dispuesto el desglose de dicha documental.-
17º) Conforme a lo expuesto en los apartados 14, 15 y 16 se observa, en el expediente de receptoría número SM26░░0/2007, el incumplimiento de lo establecido por el artículo 32 del Acuerdo de la S.C.B.A. Nº 2514.-
18º) En la providencia de fecha 29/12/2008, obrante a fs. 80 del expediente de receptoría número SM26░░0/2007, dictada por la Dra. M. del C. ░., se ha incurrido en un error, al afirmarse que la notificación ordenada a fs. 73, no se ha cumplido conforme allí se ordenara. Del mismo modo, se ha incurrido en un error, al argumentarse que debió adjuntarse en el traslado conferido las copias de fs. 70/72.-
19º) El traslado de fs. 70/72 no se encuentra ordenado a fs. 73 del expediente de receptoría número SM26░░0/2007. A fs. 73/73vta. del expediente de receptoría número SM26░░0/2007 se ha ordenado el traslado de la nulidad de la notificación deducida.-
20º) En la providencia de fecha 29/12/2008, obrante a fs. 80 del expediente de receptoría número SM26░░0/2007, se desconoce que el incidente de nulidad interpuesto por el Sr. M.A.░. se encuentra agregado a fs. 15/23vta. del expediente de receptoría número SM2░░88/2008.-
21º) En la sentencia interlocutoria de fecha 10/02/2009, obrante a fs. 88 del expediente de receptoría número SM26░░0/2007, dictada por la Dra. M. del C. ░., se produce el quebrantamiento de lo normado por el Art. 171 de la Constitución Provincial y se desconoce lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires: Artículos 34 inc. 4º y 161.-
22º) La sentencia interlocutoria de fecha 10/02/2009, obrante a fs. 88 del expediente de receptoría número SM26░░0/2007, requería de substanciación, oír a la parte contraria; y se incurre en error al afirmarse que la suspensión de los términos era con relación al traslado de la demanda.-
23º) El dictado de la sentencia interlocutoria de fecha 10/02/2009, obrante a fs. 88 del expediente de receptoría número SM26░░0/2007, hace a una función propia de un agente del Estado.-
24º) En el considerando I de la sentencia interlocutoria de fecha 20/02/2009, obrante a fs. 24/26 del expediente de receptoría número SM15░░/2009, dictada por el Dr. P.A.░., se ha incurrido en un error al afirmarse que el pedido de nulidad de notificación fue formulado a fs. 71 del expediente SM26░░0/2007.-
25º) En el considerando II de la sentencia interlocutoria de fecha 20/02/2009, obrante a fs. 24/26 del expediente de receptoría número SM15░░/2009, existe una errónea aplicación de la doctrina legal en sentido estricto, o Jurisprudencia. La jurisprudencia citada se refiere a la impugnación de un pronunciamiento judicial a través del mecanismo de la redargución de falsedad.-
26º) En la sentencia interlocutoria de fecha 20/02/2009, obrante a fs. 24/26 del expediente de receptoría número SM15░░/2009, se desconoce que el instrumento fs. 77/77vta. del expediente de receptoría número SM26░░0/2007 se encontraba reglamentado por Acuerdos de la S.C.B.A.: 1814, 1840 (arts. 59 y 60) y 3252 (art. 25 DE LAS INSTRUCCIONES ANEXAS); y no se tiene presente la verdad objetiva que resulta de dicho instrumento.-
27º) El dictado de la sentencia interlocutoria de fecha 20/02/2009, obrante a fs. 24/26 del expediente de receptoría número SM15░░/2009, hace a una función propia de un agente del Estado.-
28º) La Sala ░ de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, del Departamento Judicial de San Martín había dispuesto, mediante sentencia interlocutoria de fecha 14/05/2009, diferir el tratamiento del recurso de apelación subsidiario concedido contra la providencia de fs. 80 del expediente de receptoría número SM26░░0/2007, hasta tanto se dicte resolución en el expediente de receptoría número SM15░░/2009. A fs. 123 del expediente de receptoría número SM26░░0/2007, el Dr. M.P.░. dicta la providencia de fecha 12/07/2010 y a fs. 127 dicta la providencia de fecha 14/09/2010.-
29º) El dictado de las providencias citadas en el apartado anterior, hace a funciones propias de un agente del Estado.-
30º) En fecha 01/11/2010, se le notifica al Sr. M.A.░., una intimación cursada en los términos del art. 315 del C.P.C.C., mediante instrumento obrante a fs. 31/32 del expediente de receptoría número SM2░░88/2008. Y en misma fecha, se le notifica la sentencia homologatoria del acuerdo celebrado en el expediente de receptoría número SM15░░/2009, mediante instrumento obrante a fs. 115/116 de aquél expediente.-
31º) El archivo de la denuncia penal formulada por el actor, IPP 15-00-044░26-10, de trámite por ante la U.F.I. N° ░ del Departamento Judicial de San Martín, se produjo a los cinco días hábiles de su formulación.-
32º) En la IPP 15-00-044░26-10, de trámite por ante la U.F.I. N° ░ del Departamento Judicial de San Martín, no se realizaron inspecciones oculares técnicas.-
IV.- APRECIACIONES PERSONALES:
1º) La conclusión a la que se llega en el informe obrante a fs. 80 del expediente de receptoría número SM26░░0/2007, no se desprendería necesariamente de las constancias de las actuaciones.-
2º) El informe obrante a fs. 80 del expediente de receptoría número SM26░░0/2007, tendría fundamento en los hechos afirmados por la Dra. M.G.░. a fs. 79 de aquéllas actuaciones.-
3º) En la producción del informe de fs. 80 del expediente de receptoría número SM26░░0/2007, no se habría obrado con los deberes de prudencia y pleno conocimiento de las cosas.-
4º) Afirmar que un acto procesal no se encuentra acreditado, a continuación de su acreditación, vulneraría el principio lógico de “no contradicción”.-
5º) No se habría obrado con los deberes de prudencia y pleno conocimiento de las cosas, en el dictado de la sentencia interlocutoria de fecha 10/02/2009, obrante a fs. 88 del expediente de receptoría número SM26░░0/2007.-
6º) La repulsa liminar del incidente de redargución de falsedad resuelto en la sentencia interlocutoria de fecha 20/02/2009, obrante a fs. 24/26 del expediente de receptoría número SM15░░/2009, configuraría un caso de abuso burocrático del proceso.-
7º) La calificación de inoficioso a los efectos regulatorios, del escrito que contiene al incidente de redargución de falsedad, dispuesta por la sentencia interlocutoria de fecha 20/02/2009, obrante a fs. 24/26 del expediente de receptoría número SM15░░/2009, configuraría un caso de abuso burocrático del proceso.-
8º) No se habría obrado con los deberes de prudencia y pleno conocimiento de las cosas, en el dictado de la sentencia interlocutoria de fecha 20/02/2009, obrante a fs. 88 del expediente de receptoría número SM26░░0/2007.-
9º) La providencia de fecha 12/07/2010, obrante a fs. 123 del expediente de receptoría número SM26░░0/2007, dictada por el Dr. M.P.░., configuraría un supuesto en que un juez de grado “atenta” contra la suspensión de su competencia.-
10º) Asimismo, la providencia de fecha 14/09/2010, obrante a fs. 127 del expediente de receptoría número SM26░░0/2007.-
11º) No se habría obrado con los deberes de prudencia y pleno conocimiento de las cosas, en el dictado de la providencia de fecha 12/07/2010, obrante a fs. 123 del expediente de receptoría número SM26░░0/2007, ni en el dictado de la providencia de fecha 14/09/2010, obrante a fs. 127 del mismo expediente.-
12º) Las notificaciones diligenciadas en fecha 01/11/2010, relacionadas con los expedientes de receptoría números SM15░░/2009 y SM2░░88/2008, exigían una conducta que afectaba los intereses de la parte patrocinada por el actor.-
13º) A fs. 79vta. del expediente administrativo número 3001-51░5-2011, el señor Subprocurador General habría incurrido en un error, al afirmar que el denunciante pretendía reeditar por la vía administrativa, cuestiones planteadas y resueltas en la instancia jurisdiccional.-
14º) A fs. 80/81 del expediente administrativo número 3001-51░5-2011, la Dirección de Servicios Legales habría incurrido en un error, al desestimar la denuncia formulada por resultar manifiestamente inadmisible.-
15º) En el expediente administrativo número 3001-51░5-2011, no se habría determinado la verdad jurídica objetiva del caso (art. 5 apartado c, del Acuerdo de la SCBA número 3354).-
16º) En las actuaciones denunciadas, el profesional ha actuado en miras a abastecer el deber de colaboración en el esclarecimiento de la verdad.-
17º) En las actuaciones denunciadas, se habría producido ignorancia inexcusable, por parte de funcionarios investidos de potestad jurisdiccional.-
18º) En las actuaciones denunciadas, se habría producido negligencia, por parte de funcionarios investidos de potestad jurisdiccional.-
19º) En las actuaciones denunciadas, se ha configurado una defectuosa prestación del servicio de justicia.-
V.- LA AFECTACIÓN AL EJERCICIO PROFESIONAL:
En las actuaciones denunciadas, se ha visto comprometido el normal desarrollo de la actividad profesional con motivo del desconocimiento de la normativa adjetiva, reglamentaria y de fondo vigente, por parte de los magistrados y funcionarios intervinientes. Del mismo modo, a raíz de ciertas afirmaciones que no se desprendían necesariamente de las constancias de las actuaciones.-
VI.- DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA:
1º) Copia simple del boleto de compraventa celebrado en fecha 28 de agosto de 2000, agregado al expediente de Receptoría SM26░░0/2007 y su anexo; 2º) Copia simple de fs. 23 del expediente de Receptoría SM26░░0/2007; 3º) Copia simple de la CD nº 792░9833 6, agregada al expediente de Receptoría SM26░░0/2007; 4º) Cédula de notificación devuelta e informada a fs. 62/62vta. del expediente de Receptoría SM26░░0/2007; 5º) Cédula de notificación devuelta e informada a fs. 68/68vta. del expediente de Receptoría SM26░░0/2007; 6º) Copia simple del instrumento agregado a fs. 70 del expediente de Receptoría SM26░░0/2007; 7º) Copia simple del escrito obrante a fs. 71/72 del expediente de Receptoría SM26░░0/2007; 8º) Copia simple del escrito obrante a fs. 15/23vta. del expediente de receptoría número SM2░░88/2008; 9º) Copia simple de fs. 24/24vta. del expediente de receptoría número SM2░░88/2008; 10º) Copia simple de fs. 73/74vta. del expediente de receptoría número SM26░░0/2007; 11º) Copia simple del instrumento obrante a fs. 77/77vta. del expediente de receptoría número SM26░░0/2007; 12º) Copia simple de la presentación de fs. 79 del expediente de receptoría número SM26░░0/2007; 13º) Copia simple del informe obrante a fs. 80 del expediente de receptoría número SM26░░0/2007; 14º) Copia simple de la sentencia interlocutoria de fecha 10/02/2009, obrante a fs. 88 del expediente de receptoría número SM26░░0/2007; 15º) Copia simple de fs. 13/23 del Expte. Receptoría N° SM15░░/2009); 16º) Copia simple de fs. 24/26 del expediente de receptoría número SM15░░/2009; 17º) Copia simple de la denuncia formulada por ante el Colegio Público de Abogados de San Martín, en fecha 08/04/2009; 18º) Copia simple de la providencia dictada en fecha 12/07/2010 en el expediente de receptoría número SM26░░0/2007; 19º) Copia simple de la providencia dictada en fecha 14/09/2010 en el expediente de receptoría número SM26░░0/2007; 20º) Copia simple de la sentencia interlocutoria de fecha 14/05/2009 dictada por la Sala ░ de Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín; 21º) Copia simple de la denuncia formulada por ante el Colegio Público de Abogados de San Martín, en fecha 20/09/2010; 22º) Copia simple del instrumento obrante a fs. 31/32 del expediente de receptoría número SM2░░88/2008; 23º) Copia simple del instrumento obrante a fs. 115/116 del expediente de receptoría número SM15░░/2009; 24º) Copias simples de la causa IPP 15-00-044░26-10, de trámite por ante la U.F.I. N° ░ del Departamento Judicial de San Martín (8 fojas útiles); 25º) Copias simples del expediente administrativo número 3001-51░5-2011 (2 fojas útiles); y 26º) Copia simple de la notificación cursada con relación a lo resuelto en el expediente administrativo supra señalado. En un total de sesenta (60) fojas útiles.-
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Jorge Verón Schenone
Abogado
Tº XXXII Fº 204 C.A.S.I.
C.F.A.S.M. Tº 104 Fº 453
DNI Nº 2░.░░░.░░░
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Buenos Aires
(011) 4░░░-░░░░
(011) 15-5-░░░-░░░░
veron.schenone@gmail.com
Abogado
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(5) Cfr. CARNELUTTI, Instituciones del proceso civil, cit., t. I, pág. 425; COUTURE, Fundamentos del derecho procesal civil, pág. 201; SATTA, op. cit., pág. 164; LIEBMAN, Manuale, pág. 183; PODETTI, Tratado de los actos procesales, pág. 178; VÉSCOVI, Teoría general del proceso, Bogotá, 1984, pág. 248; ZANZUCCHI, op. cit., pág. 365. (▲)
(7) CARNELUTTI, op. cit., pág. 425; COUTURE, Fundamentos del derecho procesal civil, cit., pág. 202; FAIRÉN GUILLÉN, op. cit., pág. 329; GOZAÍNI, Derecho procesal civil, Buenos Aires, 1992, t. I, vol. I, pág. 420; GUASP, op. cit., pág. 260; MICHELI, Curso, cit., pág. 290; REDENTI, Diritto processuale civile, t. I, pág. 198; VÉSCOVI, Teoría general del proceso, cit., pág. 248; ZANZUCCHI, op. cit., pág. 367. (▲)
(*) Estos términos, tan precisos, se encuentran expuestos en la obra: "Lógica, proposición y norma", de Delia Teresa Echave, María Eugenia Urquijo y Ricardo A. Guibourg. Editorial Astrea. 3ª reimpresión (página 31). (▲)
(7) CARNELUTTI, op. cit., pág. 425; COUTURE, Fundamentos del derecho procesal civil, cit., pág. 202; FAIRÉN GUILLÉN, op. cit., pág. 329; GOZAÍNI, Derecho procesal civil, Buenos Aires, 1992, t. I, vol. I, pág. 420; GUASP, op. cit., pág. 260; MICHELI, Curso, cit., pág. 290; REDENTI, Diritto processuale civile, t. I, pág. 198; VÉSCOVI, Teoría general del proceso, cit., pág. 248; ZANZUCCHI, op. cit., pág. 367. (▲)
(*) Estos términos, tan precisos, se encuentran expuestos en la obra: "Lógica, proposición y norma", de Delia Teresa Echave, María Eugenia Urquijo y Ricardo A. Guibourg. Editorial Astrea. 3ª reimpresión (página 31). (▲)
"La ampliación de los hechos denunciados"
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Fecha de publicación
03/06/2013
Última actualización
08/06/2014
Modificación de los siguientes enlaces rotos:
1º) Al contenido de los Acuerdos 1814, 1840, 3252, 3354 y 3397 de la S.C.B.A.;
2º) A la jurisprudencia citada; y
3º) Al texto de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
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bajo los números: 1406081197520 (derivada de las siguientes: 1307075393082; 1307045378194; 1307035375479);
1011037759013
y 1202201111670.-
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