ProyectoWWW (En): Las elecciones legislativas y nuestra conducta social
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El
próximo domingo 22 de octubre, en la República Argentina, se votarán senadoresydiputados
de lanación, senadoresprovincialesyconcejales.
Se debe evitar caer
en los falsos dilemas —o en una falsa dualidad—, muy común en las
manifestaciones políticas. Entre otros hechos, acontecidos en los
recintos que ocuparán los candidatos electos (o reelectos —Arts. 50 y
56 Constitución Nacional—), podemos recordar los
siguientes:
1°)
La sanción de la reforma a
la Carta Orgánica del Banco Central
a comienzos del año 2012, cuando se sustituyó parte de su texto. Donde
decía: «El banco tendrá por objeto:
...Vigilar la liquidez y el buen funcionamiento del
mercado financiero y aplicar la ley de entidades financieras y las
demás normas que en su consecuencia se dicten;» (art. 3, inc. c), luego diría: «El banco tiene por finalidad promover, ..., la estabilidad monetaria, la
estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad
social.» (nuevo art. 3).
Entiendo que “Vigilar" no
es lo mismo que "promover". La
principal consecuencia de esta modificación sería la
imposibilidad de fundamentar una acción judicial (de amparo o de daños
y perjuicios) en dicha norma, ante los daños producidos por la omisión
de Estado de “vigilar" (o fiscalizar) la liquidez y el buen
funcionamiento del sistema financiero.
2°)
La sanción del proyecto de
reforma y unificación al Código Civil y Comercial de la Nación, conforme a la modificación
realizada por el Poder Ejecutivo Nacional, recordando que la
redacción original del Anteproyecto (véase las notas a los artículos
1764, 1765 y 1766), redactado por la Comisión de Reformas designada por
decreto 191/2011, determinaba la
responsabilidad civil del Estado y la de sus funcionarios ante los daños
ocasionados por sus actos. Pero el proyecto sancionado excluyó
tal responsabilidad de ese cuerpo normativo y limitó sus alcances en el
derecho administrativo.
Si el Estado, mediante sus órganos, sus
agentes en ejercicio u ocasión
de sus funciones, o concesionarios o contratistas a los cuales les ha
encomendado un cometido estatal, a través de una acción positiva u
omisiva (cuando existe obligación jurídica de obrar) ocasiona un daño y
perjuicio a un ciudadano, debería ser responsable y reparar el daño que
le ha inferido. Esta postura podría encontrar justificación en la prohibición de regresividad,
identificada, entre otros tratados internacionales, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto
de San José de Costa Rica; arts. 2; 29 y 25).-
Para dar una mayor claridad a lo indicado
y poder entender la importancia de la limitación o reducción impuesta,
transcribo (anticipando que no se
trata de una
lectura extensa) los artículos 5 y 6 de la ley Ley n.º 26.944:
Articulo 5°: “La responsabilidad del Estado por
actividad legítima es de carácter excepcional. En ningún caso procede la reparación dellucro
cesante.
La indemnización de la
responsabilidad del Estado por actividad legítima comprende el valor
objetivo del bien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata
de la actividad desplegada por la autoridad pública, sin que se tomen en
cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni
ganancias hipotéticas. Los daños causados por
la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a
indemnización.”.
Articulo 6°: “El Estado no debe
responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados
por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los
cuales se les atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a
la función encomendada”.
Además, en el proyecto sancionado, se había omitido la garantía del
acceso al agua potable.
3°)
Las declaraciones públicas
de algunos legisladores y funcionarios,
realizadas con cierta “ligereza”, sobre el uso de las drogas ilegales.
Es decir, sin promover previamente una investigación científicarigurosa sobre el posible
potencial adictivo, de acuerdo al tipo de
sustancia y a la edad inicial del consumidor; los riesgos de inducción
psicótica durante la niñez y la adolescencia y en personas con
patologías psiquiátricas; la magnitud de los cambios de percepción
visual o auditiva de los consumidores y otras afecciones, de acuerdo a
sus concentraciones, ingredientes, cantidades y modos de consumo; y los
posibles riesgos en la vía pública, según las distintas variables
indicadas.
4°) Se
ha propuesto como candidatos a cargos electivos, a legisladores,
funcionarios o ex-funcionarios, vinculados
a
causas judiciales por “presuntos” hechos y actos tipificados como
delitos.
Cabe preguntarse: ¿dicha
actitud es ética?. Sin dudas, es legal, pues toda persona
tiene derecho
a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad
(uno de los derechos fundamentales de los hombres). Cabe tener presente
que, una vez electo (o reelecto), estarán los fueros establecidos por
la Constitución Nacional(Arts. 68 a 70)
y la Ley de fueros, por los cuales los legisladores,
funcionarios o magistrados, no
pueden (salvo desafuero) ser acusados en forma judicial por las
actividades propias de su mandato (es decir que, un proceso judicial
previo puede seguir adelante hasta su conclusión, pero sin la ejecución
de la condena). Pero los fueros limitan
expresamente el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas
y la intercepción de la correspondencia o comunicaciones telefónicas, salvo una autorización de
la respectiva Cámara. En todo caso, los fueros le quitan
efectividad a cualquiera de estas medidas judiciales. Por
último,
también cabría preguntarse, ¿es "imprescindible"
una presentación en tales
circunstancias; es decir, favorece de alguna forma al bien común o
general?.
Con relación a éstas postulaciones, deberíamos tener presente la
responsabilidad política, inherente a los nombramientos que fueron
aprobados. Y, con relación a las acciones que se podrían estar
juzgando, lo dispuesto por el art. 248 del
Código Penal, que trata sobre los abusos de
autoridady laviolación de los deberes de los funcionarios
públicos, donde la conducta tipificada consiste en omitir
(no hacer), rehusar
hacer (negarse), o retardar (no
hacer a su tiempo)
algún acto propio
de las funciones (un acto propio de ese cargo público).-
Como corolario, le dejo al lector la siguiente cita:
«Entre
los individuos, como entre las
naciones, el respeto al derecho
ajeno es la paz»
Benito
Juárez
Espero
que el presente, haya sido de su
interés, Atentamente,
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