POSIBILIDAD CONCEPTUAL, POSIBILIDAD REAL Y REALIDAD
El conocimiento referido a los hechos, abarca tanto a las posibilidades como a las realidades. Posible, es todo aquéllo que puede o no ser o suceder. A su vez, sería conveniente hacer una distinción entre los conceptos de posibilidad “conceptual” y “real”.-
Por otra parte, se ha de tener presente que lo “real”, es todo aquéllo que existe en el mundo externo y se encuentra en nuestra experiencia subjetiva (Mario Bunge, “Diccionario de Filosofía”, pág. 80, tercera edición en español, México 2005, Siglo XXI editores).-
A través de una ejemplificación
Según determina el ordenamiento jurídico vigente, la fe pública justifica válidamente sobre la veracidad del funcionario que narra (acerca del acto que realiza o del hecho de que se trate), a menos que, judicialmente, se pruebe que ha mentido o se ha equivocado.-Es decir que, un instrumento público hace plena fe (posibilidad conceptual, que surge de aquéllas pautas objetivas o normas aplicables —Arts. 980, segundo párrafo; 993, 994 y 995 del Código Civil—) hasta ser declarado falso por sentencia firme (posibilidad conceptual, que, a su vez, surge de otra pauta o enunciado legal aplicable —Art. 980, segundo párrafo, del Código Civil—).-
Ello, hace a la esencia (conjunto de propiedades que le hacen pertenecer a una clase determinada —confer, Mario Bunge, obra citada, pág. 65—) de dicho instrumento, es decir que, sin esa propiedad, no existiría como tal (no se trataría de un instrumento público). Sin embargo, en los hechos, podría acontecer que se desconociera o ignorase su valor probatorio, aún cuando no fuera impugnado en debida forma (algo conceptualmente imposible, dado que introduce contradicciones; pero que se trata de una posibilidad real —hecho posible—). Esa posibilidad real podría configurar, a su vez, una posibilidad conceptual: el cumplimiento irregular de la obligación legal de administrar justicia.-
Destacando, además, que si bien con motivo del desconocimiento señalado, se tornaría aplicable la norma en cuestión —posibilidad conceptual, que surge de una prescripción o pauta objetiva acerca de cómo actuar (Art. 980, segundo párrafo, del Código Civil—); existe, como se ha mencionado, la posibilidad real de que ello no ocurra. Dando lugar a otras posibilidades conceptuales: la configuración de culpa, negligencia —error judicial—, dolo o malicia.-
Se ha de señalar, también, que esta conjetura describe un caso “real”, dado que ha existido en el mundo externo (conforme surge de un acto acreditado en las actuaciones) y se encuentra en la experiencia subjetiva (de las partes del proceso, letrados intervinientes, funcionarios públicos, Magistrados e integrantes del Colegio Público de Abogados).-
A los fines de evitar una “idealización” del servicio de Justicia, no se deben aceptar “dogmas” irrefutables y juicios de valor “subjetivos” (motivado por los gustos, sentimientos o las conveniencias —personales o políticas— de quien los realiza), ante hechos debidamente acreditados y una argumentación justificada (A justifica a B, donde A es el cuerpo de normas pertinentes).-
Lo que se espera del servicio de Justicia, es que lo decidido por el juzgador pueda verificarse (contrastabilidad) por su coherencia (ausencia de contradicciones) y su adecuación a las constancias objetivas de la causa y al cuerpo de conocimientos pertinente (normativa aplicable).-
La confianza en la Administración de Justicia, a diferencia de la fe (dogma religioso y creencia infundada), debe contener fundamentos; y ésta se debilita a través de la sumatoria de experiencias negativas, acontecidas en el ejercicio de la práctica profesional.-
Espero
que el presente,
haya sido de su interés,
Atentamente,
Jorge Verón Schenone
E-Mail: veron.schenone@gmail.com
«Distinción
entre posibilidad conceptual, posibilidad real y
realidad»
Copyright © 2015
by
Jorge
Verón Schenone
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Fecha de publicación
15/03/2015
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1011037759013;
1202201111670 y 1502063197844.-
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